Auto Supremo AS/0633/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs

En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 537 a 538), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 58/12 de 14 de mayo de 2012 (fs. 564 a 565), confirmando en parte la Sentencia Nº 152 de 10 de octubre de 2011, de fs. 525 a 532 de obrados, sin costas, disponiendo que la empresa demandada pague a favor de la actora la suma de Bs.24.970,40.- (Veinticuatro mil novecientos setenta 40/100 Bolivianos), por concepto de aguinaldo por duodécimas, vacaciones, sueldos devengados y la multa del 30 % prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 585 a 589) interpuesto por el representante legal de la parte demandante, quien previo a referirse a los antecedentes del proceso acusó:
En el fondo; que en el proceso administrativo interno seguido en contra de la actora, el Tribunal Sumariante sólo estaba conformado por miembros designados por el empleador, sin la concurrencia de los representantes de los empleados, ya que en la época que se constituyó era aplicable por disposición de los artículos 13 de la Ley Nº 1182, párrafo II del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y artículo Único de Decreto Supremo Nº 28913 de 9 de noviembre de 2006, sobre el procedimiento administrativo de adecuación a reglamentos internos de trabajo y despidos injustificados entre otros, agregando también que la RM Nº 551/06 en su artículo segundo, punto primero, obliga a las empresas a incluir en su reglamento interno el mecanismo que garantice los derechos del trabajador y que la consideración de los despidos deberán ser conocidos por una comisión mixta obrero-empleadora, que garantice la imparcialidad del procedimiento de despidos; que tampoco se cumplió en el plazo de 90 días con la adecuación a las normas citadas del proyecto de reglamento interno que aplicó, plazo que dejó vencer, y como no ha observado lo previsto en la RA. Nº 51/07 de 27 de abril de 2007, el proceso administrativo interno seguido contra Fabiana Buitrago Crespo no tiene ninguna validez y efecto jurídico, sin embargo, en el Auto de Vista se consideró, en base a este proceso administrativo interno, que el retiro fue legal, por tanto justificado, cuando el retiro de la actora fue intempestivo e ilegal, porque el Reglamento Interno de AEROSUR, no se sujetó a la Constitución ni a las disposiciones legales citadas