Por otra parte, refiere que en el Auto de Vista se manifestó que por declaración
Por otra parte, refiere que en el Auto de Vista se manifestó que por declaración de Fabiana Buitrago Crespo y las declaraciones de fs. 344, 347 a 348, la actora tuvo conocimiento de los actos irregulares practicados por la nombrada señora y que los mismos fueron realizados por orden de la demandante; consideraciones extraídas de la nada, sin describir los hechos dados a conocer por los testigos y, por los cuales, quedó claro que la demandante no provocó daño económico a la empresa, incurriendo en violación del artículo 176 del Código Procesal del Trabajo y en error de y derecho, toda vez que las declaraciones testificales para tener valor legal, tiene que ser recibidas por o ratificadas ante el juez laboral a cargo del proceso, lo que no ocurrió en el caso presente; acotando también que se le otorgó valor legal probatorio a declaraciones testificales comprendidas en la causal de tacha relativa prevista en el artículo 446. 2 y 3 del Adjetivo Civil, toda vez que las declaraciones de Fabiana Buitrago Crespo y de los otros testigos, no pueden ser creídos como tales por ser dependientes de la empresa, extremo que daría lugar incluso a que se prescinda de sus declaraciones por previsión del artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue inobservado, al otorgarle a estas declaraciones todo el valor probatorio y que por tales declaraciones en el Auto de Vista recurrido, se determinó la exclusión de la liquidación de la actora de los conceptos de indemnización y desahucio conforme prevé el artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo; empero no es posible su exclusión, porque en virtud de lo previsto en el artículo 169 del Adjetivo Laboral, que lo acusó de inobservado, la testigo Fabiana Buitrago Crespo, por sí sola, no hace fe probatoria, teniendo en cuenta además, que los otros testigos, no guardan relación específica y coherente de cosas, tiempos y lugares, resultando tales apreciaciones subjetivas y habiendo cumplido con lo previsto en el citado artículo, quedan descartadas las declaraciones de los testigos de cargo de fs. 507 a 509
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Por otra parte, refiere que en el Auto de Vista se manifestó que por declaración
- Denunciando como consecuencia de estos hechos la violación y aplicación indebida del artículo 16
- En la forma; denuncio la inobservancia a las formas esenciales del proceso previstas en el
- Agregando que de acuerdo a criterios jurídicos históricos emitidos por autoridades de la extinta Corte
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Inicialmente es necesario aclarar y tomando en cuenta que el planteamiento del recurso en el
- Hecha esa aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, del examen de los antecedentes que informan
- Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio
- Al respecto, si bien en el fallo recurrido, el Tribunal de Segunda Instancia concluyó que
- Sin embargo, revisada la documentación, en el presente caso, se advierte que el proceso Administrativo
- A lo señalado debe agregarse, que la empresa demandada tampoco demostró en instancia jurisdiccional, con
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
