Auto Supremo AS/0633/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Por otra parte, refiere que en el Auto de Vista se manifestó que por declaración

Por otra parte, refiere que en el Auto de Vista se manifestó que por declaración de Fabiana Buitrago Crespo y las declaraciones de fs. 344, 347 a 348, la actora tuvo conocimiento de los actos irregulares practicados por la nombrada señora y que los mismos fueron realizados por orden de la demandante; consideraciones extraídas de la nada, sin describir los hechos dados a conocer por los testigos y, por los cuales, quedó claro que la demandante no provocó daño económico a la empresa, incurriendo en violación del artículo 176 del Código Procesal del Trabajo y en error de y derecho, toda vez que las declaraciones testificales para tener valor legal, tiene que ser recibidas por o ratificadas ante el juez laboral a cargo del proceso, lo que no ocurrió en el caso presente; acotando también que se le otorgó valor legal probatorio a declaraciones testificales comprendidas en la causal de tacha relativa prevista en el artículo 446. 2 y 3 del Adjetivo Civil, toda vez que las declaraciones de Fabiana Buitrago Crespo y de los otros testigos, no pueden ser creídos como tales por ser dependientes de la empresa, extremo que daría lugar incluso a que se prescinda de sus declaraciones por previsión del artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue inobservado, al otorgarle a estas declaraciones todo el valor probatorio y que por tales declaraciones en el Auto de Vista recurrido, se determinó la exclusión de la liquidación de la actora de los conceptos de indemnización y desahucio conforme prevé el artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo; empero no es posible su exclusión, porque en virtud de lo previsto en el artículo 169 del Adjetivo Laboral, que lo acusó de inobservado, la testigo Fabiana Buitrago Crespo, por sí sola, no hace fe probatoria, teniendo en cuenta además, que los otros testigos, no guardan relación específica y coherente de cosas, tiempos y lugares, resultando tales apreciaciones subjetivas y habiendo cumplido con lo previsto en el citado artículo, quedan descartadas las declaraciones de los testigos de cargo de fs. 507 a 509