CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo y en la forma, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En el fondo, el fundamento principal objeto de la presente litis, radica en determinar si el despido de la actora de su fuente laboral fue de manera justificada o injustificada, ya que según afirma la parte demandante, este habría sido de manera intempestiva, aspecto que la motivó a iniciar la presenta acción, reclamando en el recurso que se analiza, el pago de desahucio e indemnización, conceptos que fueron excluidos en el Auto de Vista, al haber llegado a la conclusión de que es pasible la aplicación del artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo, toda vez que el retiro de la actora obedece a un proceso administrativo interno seguido en su contra por AEROSUR; extremo que es negado por la parte recurrente quien manifestó que el despido de la actora fue de manera intempestiva; motivo por el cual denunció la violación de lo previsto en los artículos 176 del Código Procesal del Trabajo, violación y aplicación indebida del artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo, la inobservancia de los artículos 447 del Código de Procedimiento Civil y 169 del Código Procesal del Trabajo; en tanto, que en el recurso en la forma el recurrente reclama que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los puntos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de apelación planteado por la parte demandante, solicitando como consecuencia de aquello la nulidad del Auto de Vista recurrido
En el fondo, el fundamento principal objeto de la presente litis, radica en determinar si el despido de la actora de su fuente laboral fue de manera justificada o injustificada, ya que según afirma la parte demandante, este habría sido de manera intempestiva, aspecto que la motivó a iniciar la presenta acción, reclamando en el recurso que se analiza, el pago de desahucio e indemnización, conceptos que fueron excluidos en el Auto de Vista, al haber llegado a la conclusión de que es pasible la aplicación del artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo, toda vez que el retiro de la actora obedece a un proceso administrativo interno seguido en su contra por AEROSUR; extremo que es negado por la parte recurrente quien manifestó que el despido de la actora fue de manera intempestiva; motivo por el cual denunció la violación de lo previsto en los artículos 176 del Código Procesal del Trabajo, violación y aplicación indebida del artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo, la inobservancia de los artículos 447 del Código de Procedimiento Civil y 169 del Código Procesal del Trabajo; en tanto, que en el recurso en la forma el recurrente reclama que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los puntos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de apelación planteado por la parte demandante, solicitando como consecuencia de aquello la nulidad del Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Por otra parte, refiere que en el Auto de Vista se manifestó que por declaración
- Denunciando como consecuencia de estos hechos la violación y aplicación indebida del artículo 16
- En la forma; denuncio la inobservancia a las formas esenciales del proceso previstas en el
- Agregando que de acuerdo a criterios jurídicos históricos emitidos por autoridades de la extinta Corte
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Inicialmente es necesario aclarar y tomando en cuenta que el planteamiento del recurso en el
- Hecha esa aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, del examen de los antecedentes que informan
- Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio
- Al respecto, si bien en el fallo recurrido, el Tribunal de Segunda Instancia concluyó que
- Sin embargo, revisada la documentación, en el presente caso, se advierte que el proceso Administrativo
- A lo señalado debe agregarse, que la empresa demandada tampoco demostró en instancia jurisdiccional, con
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
