VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 633
Sucre, 18/10/2013
Expediente: 319/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 585 a 589 vlta., interpuesto por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, en representación legal de Marina Carola Álvarez Plata Pinto, contra el Auto de Vista Nº 58/12 de 14 de mayo de 2012 (fs. 564 a 565 vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. (AEROSUR); el Auto de fs. 595 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 152/2011 de 10 de octubre de 2011 (fs. 525-532), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, 31 y 35 modificación de fs. 38, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs.75.460.00.- (Setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldo devengado de junio de 2008, montos que deberán ser actualizados en ejecución de sentencia, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 633
Sucre, 18/10/2013
Expediente: 319/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 585 a 589 vlta., interpuesto por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, en representación legal de Marina Carola Álvarez Plata Pinto, contra el Auto de Vista Nº 58/12 de 14 de mayo de 2012 (fs. 564 a 565 vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. (AEROSUR); el Auto de fs. 595 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 152/2011 de 10 de octubre de 2011 (fs. 525-532), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, 31 y 35 modificación de fs. 38, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs.75.460.00.- (Setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldo devengado de junio de 2008, montos que deberán ser actualizados en ejecución de sentencia, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Por otra parte, refiere que en el Auto de Vista se manifestó que por declaración
- Denunciando como consecuencia de estos hechos la violación y aplicación indebida del artículo 16
- En la forma; denuncio la inobservancia a las formas esenciales del proceso previstas en el
- Agregando que de acuerdo a criterios jurídicos históricos emitidos por autoridades de la extinta Corte
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Inicialmente es necesario aclarar y tomando en cuenta que el planteamiento del recurso en el
- Hecha esa aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, del examen de los antecedentes que informan
- Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio
- Al respecto, si bien en el fallo recurrido, el Tribunal de Segunda Instancia concluyó que
- Sin embargo, revisada la documentación, en el presente caso, se advierte que el proceso Administrativo
- A lo señalado debe agregarse, que la empresa demandada tampoco demostró en instancia jurisdiccional, con
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
