Auto Supremo AS/0633/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Sin embargo, revisada la documentación, en el presente caso, se advierte que el proceso Administrativo

Sin embargo, revisada la documentación, en el presente caso, se advierte que el proceso Administrativo Interno iniciado por quienes conformaron el Tribunal Sumariante de la Empresa AEROSUR, fue contra la trabajadora Fabiana Buitrago Crespo, conforme consta en el Auto de Procesamiento de 16 de junio de 2008 cursante a fs. 335 y las literales 337 a 388 de obrados, más no así en contra de la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto, quien solamente fue citada dentro del aludido proceso interno para prestar su declaración informativa conforme consta a fs. 366 a 369; ya que si en la empresa demandada se cometieron una serie de irregularidades atribuibles a la actora como señala la parte demandada, como la falta de control del personal a su cargo, se debió iniciar en su contra un proceso administrativo interno de forma particular en todas sus etapas, empezando con un Auto de Procesamiento en su contra, en el cual se le permita defenderse de los supuestos hechos en que hubiese incurrido en el desempeño de sus funciones, para que con su resultado, mediante una Resolución Final se pueda respaldar el despido de la actora en caso de que hubiera sido encontrada culpable de los hechos por los cuales se le pudo iniciar el proceso, o en su defecto continúe en su trabajo si es que se considera que es inocente, y al no haberlo hecho se ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, así como la garantía constitucional de la presunción de inocencia, previstos en los artículos 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado