Sin embargo, revisada la documentación, en el presente caso, se advierte que el proceso Administrativo
Sin embargo, revisada la documentación, en el presente caso, se advierte que el proceso Administrativo Interno iniciado por quienes conformaron el Tribunal Sumariante de la Empresa AEROSUR, fue contra la trabajadora Fabiana Buitrago Crespo, conforme consta en el Auto de Procesamiento de 16 de junio de 2008 cursante a fs. 335 y las literales 337 a 388 de obrados, más no así en contra de la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto, quien solamente fue citada dentro del aludido proceso interno para prestar su declaración informativa conforme consta a fs. 366 a 369; ya que si en la empresa demandada se cometieron una serie de irregularidades atribuibles a la actora como señala la parte demandada, como la falta de control del personal a su cargo, se debió iniciar en su contra un proceso administrativo interno de forma particular en todas sus etapas, empezando con un Auto de Procesamiento en su contra, en el cual se le permita defenderse de los supuestos hechos en que hubiese incurrido en el desempeño de sus funciones, para que con su resultado, mediante una Resolución Final se pueda respaldar el despido de la actora en caso de que hubiera sido encontrada culpable de los hechos por los cuales se le pudo iniciar el proceso, o en su defecto continúe en su trabajo si es que se considera que es inocente, y al no haberlo hecho se ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, así como la garantía constitucional de la presunción de inocencia, previstos en los artículos 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Por otra parte, refiere que en el Auto de Vista se manifestó que por declaración
- Denunciando como consecuencia de estos hechos la violación y aplicación indebida del artículo 16
- En la forma; denuncio la inobservancia a las formas esenciales del proceso previstas en el
- Agregando que de acuerdo a criterios jurídicos históricos emitidos por autoridades de la extinta Corte
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Inicialmente es necesario aclarar y tomando en cuenta que el planteamiento del recurso en el
- Hecha esa aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, del examen de los antecedentes que informan
- Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio
- Al respecto, si bien en el fallo recurrido, el Tribunal de Segunda Instancia concluyó que
- Sin embargo, revisada la documentación, en el presente caso, se advierte que el proceso Administrativo
- A lo señalado debe agregarse, que la empresa demandada tampoco demostró en instancia jurisdiccional, con
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
