Auto Supremo AS/0633/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio

De la misma manera y tomando en consideración que la Gerente Regional (refiriéndose en este caso a la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto) ha transgredido el inciso e) del artículo 81 del Reglamento Interno, al haberse comprobado la falta incurrida por haber omitido los controles y seguimiento del procedimiento correcto para devolución de boletos emitidos con valor cero, ocasionando con dicho accionar, perjuicio económico a la Compañía; por lo que, de conformidad a lo previsto en el artículo 100 se recomendó su despido de la trabajadora sin goce de beneficios sociales.
Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio de 2008 de fs. 388 de obrados, en cumplimiento a la aludida recomendación, el Director Ejecutivo de AEROSUR dispuso el despido de las trabajadoras Fabiana Buitrago Crespo y de la ahora demandante Carola Álvarez Plata, sin goce de beneficios sociales, por existir pruebas fehacientes en contra de la primera y con relación a la Gerente Regional (actora), por existir infracciones y falta de control en los procedimientos que ocasionaron el incumplimiento total del contrato de trabajo, situación que derivó en daño económico para la Compañía, Resolución con la cual la demandante fue notificada el 1 de julio de 2008 a horas 15:30 conforme se constata a fs. 390 de obrados; habiéndose materializado el retiro de la demandante Carola Álvarez Plata Pinto, de la Compañía el 1 de julio de 2008 por haber incurrido en la causal del artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo y artículo 81. e) del Reglamento Interno de la empresa demandada, conforme se acredita a fs. 343 de obrados