Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio
De la misma manera y tomando en consideración que la Gerente Regional (refiriéndose en este caso a la demandante Marina Carola Álvarez Plata Pinto) ha transgredido el inciso e) del artículo 81 del Reglamento Interno, al haberse comprobado la falta incurrida por haber omitido los controles y seguimiento del procedimiento correcto para devolución de boletos emitidos con valor cero, ocasionando con dicho accionar, perjuicio económico a la Compañía; por lo que, de conformidad a lo previsto en el artículo 100 se recomendó su despido de la trabajadora sin goce de beneficios sociales.
Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio de 2008 de fs. 388 de obrados, en cumplimiento a la aludida recomendación, el Director Ejecutivo de AEROSUR dispuso el despido de las trabajadoras Fabiana Buitrago Crespo y de la ahora demandante Carola Álvarez Plata, sin goce de beneficios sociales, por existir pruebas fehacientes en contra de la primera y con relación a la Gerente Regional (actora), por existir infracciones y falta de control en los procedimientos que ocasionaron el incumplimiento total del contrato de trabajo, situación que derivó en daño económico para la Compañía, Resolución con la cual la demandante fue notificada el 1 de julio de 2008 a horas 15:30 conforme se constata a fs. 390 de obrados; habiéndose materializado el retiro de la demandante Carola Álvarez Plata Pinto, de la Compañía el 1 de julio de 2008 por haber incurrido en la causal del artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo y artículo 81. e) del Reglamento Interno de la empresa demandada, conforme se acredita a fs. 343 de obrados
Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio de 2008 de fs. 388 de obrados, en cumplimiento a la aludida recomendación, el Director Ejecutivo de AEROSUR dispuso el despido de las trabajadoras Fabiana Buitrago Crespo y de la ahora demandante Carola Álvarez Plata, sin goce de beneficios sociales, por existir pruebas fehacientes en contra de la primera y con relación a la Gerente Regional (actora), por existir infracciones y falta de control en los procedimientos que ocasionaron el incumplimiento total del contrato de trabajo, situación que derivó en daño económico para la Compañía, Resolución con la cual la demandante fue notificada el 1 de julio de 2008 a horas 15:30 conforme se constata a fs. 390 de obrados; habiéndose materializado el retiro de la demandante Carola Álvarez Plata Pinto, de la Compañía el 1 de julio de 2008 por haber incurrido en la causal del artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo y artículo 81. e) del Reglamento Interno de la empresa demandada, conforme se acredita a fs. 343 de obrados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Por otra parte, refiere que en el Auto de Vista se manifestó que por declaración
- Denunciando como consecuencia de estos hechos la violación y aplicación indebida del artículo 16
- En la forma; denuncio la inobservancia a las formas esenciales del proceso previstas en el
- Agregando que de acuerdo a criterios jurídicos históricos emitidos por autoridades de la extinta Corte
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Inicialmente es necesario aclarar y tomando en cuenta que el planteamiento del recurso en el
- Hecha esa aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, del examen de los antecedentes que informan
- Posteriormente mediante Resolución del Sumario Informativo seguido contra Fabiana Buitrago Crespo, de 30 de junio
- Al respecto, si bien en el fallo recurrido, el Tribunal de Segunda Instancia concluyó que
- Sin embargo, revisada la documentación, en el presente caso, se advierte que el proceso Administrativo
- A lo señalado debe agregarse, que la empresa demandada tampoco demostró en instancia jurisdiccional, con
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
