Auto Supremo AS/0633/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Hecha esa aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la

Hecha esa aclaración y entrando en análisis, con relación al recurso de casación en la forma, la parte recurrente persigue se anule el fallo emitido por el Tribunal de Segunda Instancia, por las razones señaladas ut supra; en este entendido, tal solicitud resulta improcedente, toda vez que el Tribunal de Apelación conforme determina el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, referente a la pertinencia de la resolución, circunscribió su fallo de acuerdo a los puntos resueltos por el inferior y los cuales fueron objeto del recurso de apelación, no siendo atendible por tal razón la solicitud de nulidad planteada por la parte demandante, toda vez que el Tribunal de Segundo grado tiene la obligación de pronunciarse respecto a los puntos recurridos en apelación por aquella parte que hace uso de tal recurso, y no así con relación al memorial de respuesta al recurso de apelación, como equivocadamente pretende la parte recurrente de casación, no existiendo fundamento convincente para que la nulidad opere merced al tenor de la exigencia inserta en el artículo 251, concordante con el artículo 254 ambos del Código de Procedimiento Civil y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; por lo que, se concluye que el reclamo efectuado por el representante de la entidad recurrente no causó perjuicio alguno, como tampoco se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería en ese sentido; al margen de ello, tampoco se cumple con los presupuestos relativos al principio de especificidad antes desarrollados