Auto Supremo AS/0109/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2013

Fecha: 07-Nov-2013

Añade que se produjo error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración

Expresa posteriormente que se apeló por la incorrecta apreciación del Juez de primera instancia, del artículo 1 de la Ley de 18 de noviembre de 1944 al haber otorgado el pago doble de aguinaldo, “…sin que a la fecha del despido, hubiere estado vigente las determinaciones del Art. 2 del D.S. 2317 de 29 de Diciembre de 1950…” (sic).
Añade que se produjo error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la “…contundente prueba aportada de mi parte, pues al tenor de los Arts. 1.286 del Código Civil, la mencionada normativa violada y erróneamente aplicada, constituye plena prueba para acreditar la improcedencia del pago de sueldo adeudado y menos lo doble del aguinaldo de la gestión 2006.” (sic)