Asimismo, se presentan contradicciones en relación con lo alegado por el recurrente, ya que dentro
Asimismo, se presentan contradicciones en relación con lo alegado por el recurrente, ya que dentro de la prueba que presentó con el memorial de fojas 54, cursa a fojas 53 el Aviso de Parte de Baja del Asegurado, Formulario AVC-07 de la Caja Nacional de Salud, por la que se constata que la fecha de baja en el trabajo data del 30 de abril de 2006 y fue emitida por el ente gestor de salud el 2 de mayo de 2006, firmado y sellado por el empleador, así como por la sección de afiliación de la institución de salud referida. En relación con lo expresado, si el demandante trabajó hasta el 29 de mayo de 2006, se tiene que se habría cumplido el período de 30 días reclamado por el demandado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 073/2009 de 3 de marzo de
- Que, del referido Auto de Vista, Javier Mir Peña, en representación legal de la empresa,
- Agrega que la norma referida es clara y precisa, pero que no fue aplicada correctamente
- Manifiesta luego que se produjo la vulneración acusada al disponer el pago del sueldo adeudado
- Añade que se produjo error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, dejando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 96 a
- En relación con lo expresado en el párrafo precedente, el empleador incurrió en un acto
- En este punto corresponde aclarar que el trabajo y la relación laboral establecida por el
- Asimismo, se presentan contradicciones en relación con lo alegado por el recurrente, ya que dentro
- Que, en materia laboral rige el principio de protección a favor del trabajador, el que
- Del mismo modo, si bien es cierto que la demanda fue presentada el 25 de
- Por los fundamentos legales y jurisprudenciales expresados, el empleador, en el caso en análisis, debió
- Lo señalado debe ser analizado en relación precisamente con el artículo 236 del Código Adjetivo
- En virtud de las normas glosadas, y tomando en cuenta que la parte final del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
