CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 109/2013
EXPEDIENTE: S.282/2009
PARTES: Luis Álvaro Arevalo Frías c/ Grupo Integral Privado de Seguridad Ltda.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 96 a 97, interpuesto por Javier Mir Peña, en representación legal de la empresa Grupo Integral Privado de Seguridad Ltda. (GIPS), en virtud del Testimonio de Poder Nº 128/2005, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 36 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Patricia Monterrey García (fojas 8 a 11 y vuelta), del Auto de Vista Nº 073/2009 de 3 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de sueldo devengado y beneficios sociales seguido por Luis Álvaro Arévalo Frías contra la recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de diciembre de 2006 (fojas 71 a 74), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2 y la modificatoria de fojas 18, en lo que respecta al pago por 29 días de trabajo en el mes de mayo de 2006, 4 duodécimas y 29 días de aguinaldo por la gestión 2006, en el doble por su incumplimiento, 8 duodécimas por prima correspondiente a la gestión 2005 y vacación por una gestión; e IMPROBADA en los demás puntos demandados, por lo que ordena que la empresa, Grupo Integral Privado de Seguridad Ltda. (GIPS), por intermedio de su representante legal, Jhonny Fernando Burgoa Arzabe, pague a favor del demandante, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que se señala, calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), más la multa del 30% del monto total, incluyendo mantenimiento de valor, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
AUTO SUPREMO Nº 109/2013
EXPEDIENTE: S.282/2009
PARTES: Luis Álvaro Arevalo Frías c/ Grupo Integral Privado de Seguridad Ltda.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 96 a 97, interpuesto por Javier Mir Peña, en representación legal de la empresa Grupo Integral Privado de Seguridad Ltda. (GIPS), en virtud del Testimonio de Poder Nº 128/2005, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 36 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Patricia Monterrey García (fojas 8 a 11 y vuelta), del Auto de Vista Nº 073/2009 de 3 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de sueldo devengado y beneficios sociales seguido por Luis Álvaro Arévalo Frías contra la recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de diciembre de 2006 (fojas 71 a 74), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2 y la modificatoria de fojas 18, en lo que respecta al pago por 29 días de trabajo en el mes de mayo de 2006, 4 duodécimas y 29 días de aguinaldo por la gestión 2006, en el doble por su incumplimiento, 8 duodécimas por prima correspondiente a la gestión 2005 y vacación por una gestión; e IMPROBADA en los demás puntos demandados, por lo que ordena que la empresa, Grupo Integral Privado de Seguridad Ltda. (GIPS), por intermedio de su representante legal, Jhonny Fernando Burgoa Arzabe, pague a favor del demandante, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que se señala, calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), más la multa del 30% del monto total, incluyendo mantenimiento de valor, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 073/2009 de 3 de marzo de
- Que, del referido Auto de Vista, Javier Mir Peña, en representación legal de la empresa,
- Agrega que la norma referida es clara y precisa, pero que no fue aplicada correctamente
- Manifiesta luego que se produjo la vulneración acusada al disponer el pago del sueldo adeudado
- Añade que se produjo error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, dejando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 96 a
- En relación con lo expresado en el párrafo precedente, el empleador incurrió en un acto
- En este punto corresponde aclarar que el trabajo y la relación laboral establecida por el
- Asimismo, se presentan contradicciones en relación con lo alegado por el recurrente, ya que dentro
- Que, en materia laboral rige el principio de protección a favor del trabajador, el que
- Del mismo modo, si bien es cierto que la demanda fue presentada el 25 de
- Por los fundamentos legales y jurisprudenciales expresados, el empleador, en el caso en análisis, debió
- Lo señalado debe ser analizado en relación precisamente con el artículo 236 del Código Adjetivo
- En virtud de las normas glosadas, y tomando en cuenta que la parte final del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
