Que, del referido Auto de Vista, Javier Mir Peña, en representación legal de la empresa,
Que, del referido Auto de Vista, Javier Mir Peña, en representación legal de la empresa, Grupo Integral Privado de Seguridad Ltda., interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 96 a 97, en el que se señalan los siguientes argumentos:
Refiere que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista impugnado, ha incurrido en las causales de casación establecidas en los numerales 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, ya que omitieron analizar la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, respecto del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, norma que fue transcrita a continuación
Refiere que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista impugnado, ha incurrido en las causales de casación establecidas en los numerales 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, ya que omitieron analizar la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, respecto del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, norma que fue transcrita a continuación
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 073/2009 de 3 de marzo de
- Que, del referido Auto de Vista, Javier Mir Peña, en representación legal de la empresa,
- Agrega que la norma referida es clara y precisa, pero que no fue aplicada correctamente
- Manifiesta luego que se produjo la vulneración acusada al disponer el pago del sueldo adeudado
- Añade que se produjo error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, dejando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 96 a
- En relación con lo expresado en el párrafo precedente, el empleador incurrió en un acto
- En este punto corresponde aclarar que el trabajo y la relación laboral establecida por el
- Asimismo, se presentan contradicciones en relación con lo alegado por el recurrente, ya que dentro
- Que, en materia laboral rige el principio de protección a favor del trabajador, el que
- Del mismo modo, si bien es cierto que la demanda fue presentada el 25 de
- Por los fundamentos legales y jurisprudenciales expresados, el empleador, en el caso en análisis, debió
- Lo señalado debe ser analizado en relación precisamente con el artículo 236 del Código Adjetivo
- En virtud de las normas glosadas, y tomando en cuenta que la parte final del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
