En este punto corresponde aclarar que el trabajo y la relación laboral establecida por el
En este punto corresponde aclarar que el trabajo y la relación laboral establecida por el trabajador con un empleador, se encuentran reguladas y tuteladas por el Estado, a efecto de evitar que se tienda a burlar los derechos del trabajador o que se cometan excesos por parte del empleador, más aun tomando en cuenta que es deber de éste advertir o incluso asesorar al trabajador respecto de los efectos negativos que podrían determinar algunas acciones como en el presente caso, la responsabilidad derivada de la renuncia sin dar previo aviso al empleador con 30 días de anticipación, sin que se encuentre en el expediente prueba alguna que demuestre que el trabajador fue advertido de la penalidad a la que se sujetaba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 073/2009 de 3 de marzo de
- Que, del referido Auto de Vista, Javier Mir Peña, en representación legal de la empresa,
- Agrega que la norma referida es clara y precisa, pero que no fue aplicada correctamente
- Manifiesta luego que se produjo la vulneración acusada al disponer el pago del sueldo adeudado
- Añade que se produjo error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, dejando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 96 a
- En relación con lo expresado en el párrafo precedente, el empleador incurrió en un acto
- En este punto corresponde aclarar que el trabajo y la relación laboral establecida por el
- Asimismo, se presentan contradicciones en relación con lo alegado por el recurrente, ya que dentro
- Que, en materia laboral rige el principio de protección a favor del trabajador, el que
- Del mismo modo, si bien es cierto que la demanda fue presentada el 25 de
- Por los fundamentos legales y jurisprudenciales expresados, el empleador, en el caso en análisis, debió
- Lo señalado debe ser analizado en relación precisamente con el artículo 236 del Código Adjetivo
- En virtud de las normas glosadas, y tomando en cuenta que la parte final del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
