Auto Supremo AS/0109/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2013

Fecha: 07-Nov-2013

En relación con lo expresado en el párrafo precedente, el empleador incurrió en un acto

En relación con lo expresado en el párrafo precedente, el empleador incurrió en un acto abusivo e ilegal, pues fue él mismo quien decidió retener o embargar el sueldo debido, sin considerar que los incisos 1) y 2) del artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, disponen que son inembargables: “1) El ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje. 2) Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar.” De la disposición citada, se establece que sólo podrá ser retenido o embargado, el 20% (veinte por ciento) del sueldo o salario mensual percibido por el trabajador; pero además, se debe tener presente que esa retención debe ser autorizada por la autoridad jurisdiccional competente y no aplicada por la vía de hecho como sucedió en el presente caso