CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 96 a
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 96 a 97, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El recurrente señala que funda su recurso en las causales de casación previstas en los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, es decir, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y error de derecho y de hecho, respecto del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, que dispone: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas:” En el caso presente, la controversia se suscitó entre un empleado y la empresa demandada, por lo que se debe considerar el inciso 2) de la norma citada, que reza: “Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos.”
Es decir, que lo que el demandado alega como agravio sufrido, es que el ex trabajador, no anunció su retiro de la empresa GIPS con 30 días de anticipación, por lo que en observancia de la norma citada líneas arriba, al haber omitido el demandante de dar aviso al empleador con la anticipación debida, debe pagar a éste, el equivalente de un mes de sueldo
El recurrente señala que funda su recurso en las causales de casación previstas en los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, es decir, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y error de derecho y de hecho, respecto del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, que dispone: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas:” En el caso presente, la controversia se suscitó entre un empleado y la empresa demandada, por lo que se debe considerar el inciso 2) de la norma citada, que reza: “Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos.”
Es decir, que lo que el demandado alega como agravio sufrido, es que el ex trabajador, no anunció su retiro de la empresa GIPS con 30 días de anticipación, por lo que en observancia de la norma citada líneas arriba, al haber omitido el demandante de dar aviso al empleador con la anticipación debida, debe pagar a éste, el equivalente de un mes de sueldo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 073/2009 de 3 de marzo de
- Que, del referido Auto de Vista, Javier Mir Peña, en representación legal de la empresa,
- Agrega que la norma referida es clara y precisa, pero que no fue aplicada correctamente
- Manifiesta luego que se produjo la vulneración acusada al disponer el pago del sueldo adeudado
- Añade que se produjo error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, dejando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 96 a
- En relación con lo expresado en el párrafo precedente, el empleador incurrió en un acto
- En este punto corresponde aclarar que el trabajo y la relación laboral establecida por el
- Asimismo, se presentan contradicciones en relación con lo alegado por el recurrente, ya que dentro
- Que, en materia laboral rige el principio de protección a favor del trabajador, el que
- Del mismo modo, si bien es cierto que la demanda fue presentada el 25 de
- Por los fundamentos legales y jurisprudenciales expresados, el empleador, en el caso en análisis, debió
- Lo señalado debe ser analizado en relación precisamente con el artículo 236 del Código Adjetivo
- En virtud de las normas glosadas, y tomando en cuenta que la parte final del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
