Auto Supremo AS/0109/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2013

Fecha: 07-Nov-2013

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 96 a

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 96 a 97, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El recurrente señala que funda su recurso en las causales de casación previstas en los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, es decir, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y error de derecho y de hecho, respecto del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, que dispone: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas:” En el caso presente, la controversia se suscitó entre un empleado y la empresa demandada, por lo que se debe considerar el inciso 2) de la norma citada, que reza: “Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos.”
Es decir, que lo que el demandado alega como agravio sufrido, es que el ex trabajador, no anunció su retiro de la empresa GIPS con 30 días de anticipación, por lo que en observancia de la norma citada líneas arriba, al haber omitido el demandante de dar aviso al empleador con la anticipación debida, debe pagar a éste, el equivalente de un mes de sueldo