Que, en materia laboral rige el principio de protección a favor del trabajador, el que
Otra inconsistencia que no puede ser desconocida, es la que expresa el recurrente en su memorial de fojas 96 a 97, cuando en las tres últimas líneas de fojas 96 vuelta, en referencia al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950, manifiesta: “…sin que a la fecha del despido, hubiere estado vigente…”
Que, en materia laboral rige el principio de protección a favor del trabajador, el que debe ser aplicado tomando en cuenta las tres sub reglas que lo sustentan: In dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa
Que, en materia laboral rige el principio de protección a favor del trabajador, el que debe ser aplicado tomando en cuenta las tres sub reglas que lo sustentan: In dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 073/2009 de 3 de marzo de
- Que, del referido Auto de Vista, Javier Mir Peña, en representación legal de la empresa,
- Agrega que la norma referida es clara y precisa, pero que no fue aplicada correctamente
- Manifiesta luego que se produjo la vulneración acusada al disponer el pago del sueldo adeudado
- Añade que se produjo error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido, dejando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 96 a
- En relación con lo expresado en el párrafo precedente, el empleador incurrió en un acto
- En este punto corresponde aclarar que el trabajo y la relación laboral establecida por el
- Asimismo, se presentan contradicciones en relación con lo alegado por el recurrente, ya que dentro
- Que, en materia laboral rige el principio de protección a favor del trabajador, el que
- Del mismo modo, si bien es cierto que la demanda fue presentada el 25 de
- Por los fundamentos legales y jurisprudenciales expresados, el empleador, en el caso en análisis, debió
- Lo señalado debe ser analizado en relación precisamente con el artículo 236 del Código Adjetivo
- En virtud de las normas glosadas, y tomando en cuenta que la parte final del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
