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4.- El representante de la parte demandada mediante memorial de 15 de agosto de 2007, pide se señale nuevo día y hora de audiencia para recibir las declaraciones testificales de descargo por haber sido ofrecidos dentro del término de prueba; indicando el Juez mediante providencia de fojas 353 que: “siendo en materia laboral el plazo probatorio perentorio y a diferencia del proceso civil en materia laboral el término para dictar Sentencia transcurre de manera automática cuando concluye la estación procesal probatoria, tal como lo determina el Art. 201 del Cdgo. de Procéderes Laboral, norma aplicable en prelación a la civil por mandato del Art. 5º de la Ley de Organización Judicial.” (Sic). Disponiendo posteriormente el 17 de agosto, pase obrados a despacho para dictar Sentencia
- PARTES: Jhony Nelson Mukled Aseff c/ Empresa Gregory L. Engineering SRL
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- El referido fallo motivó tanto a la empresa demandada a través de su representante legal,
- EN LA FORMA
- El recurrente pide nulidad de obrados por haberse lesionado su derecho a la defensa y
- Manifiesta que corresponde al Tribunal de Casación anular obrados hasta el vicio procesal más antiguo,
- Que el A quo infringió los artículos 455, 138 y 140 del Código de Procedimiento
- Añade que además los tribunales de instancia incurrieron en violación de los artículos 7 inciso
- Que al omitir el Tribunal Ad quem aplicar el artículo 455 del Código de Procedimiento
- Indica que al admitir los tribunales de instancia que el Juez tiene facultades después de
- Que el Tribunal Ad quem no ha cumplido con lo señalado por el artículo 236
- Que, el Tribunal Ad quem ha violado el artículo 15 de la Ley de Organización
- Expresa que se violaron las garantías constitucionales consagradas en los artículos 7 inciso a), 16
- Como parte de su fundamento transcribe la definición de derecho a la defensa indicada en
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- a) Indica que el Auto de Vista y su Auto complementario además de ser nulo
- b) Que el Auto recurrido incurre en errores de hecho y de derecho en la
- c) Que la valoración de la prueba por los tribunales de instancia es arbitraria y
- Concluye su extenso recurso solicitando que éste Tribunal ANULE obrados hasta el vicio procesal más
- SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- La parte demandante en el otrosí de su memorial de respuesta de fojas 450 a
- Expresa que el Auto de Vista confirma la Sentencia referente al pago de aguinaldo de
- Que se aplicó en forma errada los artículos 66 y 150 del Código Procesal del
- Finaliza su recurso solicitando se CASE EN PARTE el Auto de Vista con referencia al
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal considerar lo
- El recurrente solicita nulidad de obrados por haberse lesionado su derecho a la defensa, al
- Con la facultad que tiene el Tribunal de Casación en mérito al artículo 15 de
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- Ahora bien, analizados estos antecedentes es menester expresar las siguientes consideraciones
- Que conforme procedimiento, las partes al ofrecer prueba testifical, tiene la facultad de solicitar que
- En mérito a lo expresado, y compulsados los actuados procesales, se verifica que el Juez
- Además se evidencia que, ante el pedido de la parte demandada (memorial de fojas 352
- Merced a los fundamentos señalados, no se ingresa a considerar el primer recurso en el
- Por lo señalado precedentemente, se concluye que el Juez A quo no cumplió con las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Por la nulidad determinada, se recomienda al Juez A quo, imprimir la mayor celeridad procesal
- No siendo excusable, se impone multa de un día de haber, para el Juez A
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
