Auto Supremo AS/0123/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Por lo señalado precedentemente, se concluye que el Juez A quo no cumplió con las

Por lo señalado precedentemente, se concluye que el Juez A quo no cumplió con las previsiones contenidas en los artículos 453 parágrafo I, 135 y 455 del Código de Procedimiento Civil, lesionando el derecho a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, aspectos que debió considerar el Tribunal de Apelación por ser normas de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo enmendar el error incurrido por los tribunales de instancia y dar aplicación a las previsiones de los artículo 271 inciso 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo