La parte demandante en el otrosí de su memorial de respuesta de fojas 450 a
La parte demandante en el otrosí de su memorial de respuesta de fojas 450 a 453 y vuelta, plantea recurso de casación en el fondo indicando que el Auto de Vista infringe el artículo 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo cuando pretende desconocer y privar del pago de reintegro de sueldos devengados a su persona, pues los fallos de primera y segunda instancia no consideran la falta de pago de estos conceptos correspondientes a las gestiones 2004, 2005 y 2006, los que se desconoce bajo el argumento de que en el transcurso del proceso no habría demostrado fehacientemente los pretendidos sueldos devengados, quedando únicamente pendiente 29 días del mes de enero de 2007, apreciación parcializada por cuanto la empresa exhibe simples fotocopias de pago de anticipos de sueldos que no cumplen lo estatuido por el artículo 1311 del Código Civil y que no debían ser tomados en cuenta para negar el derecho del trabajador de cobrar su sueldo o salario. Que el Juez indica que no se adjuntó el detalle de adeudos, sin considerar las pruebas de cargo como el resumen de pago de sueldos de fojas 330, así como el oficio de fojas 259 a 260 enviado a la empresa reclamando pago de sueldos adeudados y la denuncia de fojas 329 que hizo llegar al Ministerio de Trabajo por falta de pago de salarios y aguinaldo, lo que no fue investigado y menos valorado por los jueces de instancia. Que a fojas 333 sale el acta de recepción definitiva del puente Chaquerine registrando el sello de recepción el 11 de abril de 2007 demostrando que se ha prestado servicios incluso hasta el mes de mayo de 2007 sin que se hayan cancelado los sueldos por tales meses conforme las pruebas de cargo de fojas 257 a 346, aspectos que no fueron debidamente valorados por el Juez de Alzada al confirmar la Sentencia, en franca violación del artículo 5 de la Carta Magna y artículo 53 de la Ley General del Trabajo
- PARTES: Jhony Nelson Mukled Aseff c/ Empresa Gregory L. Engineering SRL
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- El referido fallo motivó tanto a la empresa demandada a través de su representante legal,
- EN LA FORMA
- El recurrente pide nulidad de obrados por haberse lesionado su derecho a la defensa y
- Manifiesta que corresponde al Tribunal de Casación anular obrados hasta el vicio procesal más antiguo,
- Que el A quo infringió los artículos 455, 138 y 140 del Código de Procedimiento
- Añade que además los tribunales de instancia incurrieron en violación de los artículos 7 inciso
- Que al omitir el Tribunal Ad quem aplicar el artículo 455 del Código de Procedimiento
- Indica que al admitir los tribunales de instancia que el Juez tiene facultades después de
- Que el Tribunal Ad quem no ha cumplido con lo señalado por el artículo 236
- Que, el Tribunal Ad quem ha violado el artículo 15 de la Ley de Organización
- Expresa que se violaron las garantías constitucionales consagradas en los artículos 7 inciso a), 16
- Como parte de su fundamento transcribe la definición de derecho a la defensa indicada en
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- a) Indica que el Auto de Vista y su Auto complementario además de ser nulo
- b) Que el Auto recurrido incurre en errores de hecho y de derecho en la
- c) Que la valoración de la prueba por los tribunales de instancia es arbitraria y
- Concluye su extenso recurso solicitando que éste Tribunal ANULE obrados hasta el vicio procesal más
- SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- La parte demandante en el otrosí de su memorial de respuesta de fojas 450 a
- Expresa que el Auto de Vista confirma la Sentencia referente al pago de aguinaldo de
- Que se aplicó en forma errada los artículos 66 y 150 del Código Procesal del
- Finaliza su recurso solicitando se CASE EN PARTE el Auto de Vista con referencia al
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal considerar lo
- El recurrente solicita nulidad de obrados por haberse lesionado su derecho a la defensa, al
- Con la facultad que tiene el Tribunal de Casación en mérito al artículo 15 de
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- Ahora bien, analizados estos antecedentes es menester expresar las siguientes consideraciones
- Que conforme procedimiento, las partes al ofrecer prueba testifical, tiene la facultad de solicitar que
- En mérito a lo expresado, y compulsados los actuados procesales, se verifica que el Juez
- Además se evidencia que, ante el pedido de la parte demandada (memorial de fojas 352
- Merced a los fundamentos señalados, no se ingresa a considerar el primer recurso en el
- Por lo señalado precedentemente, se concluye que el Juez A quo no cumplió con las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Por la nulidad determinada, se recomienda al Juez A quo, imprimir la mayor celeridad procesal
- No siendo excusable, se impone multa de un día de haber, para el Juez A
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
