Auto Supremo AS/0123/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013

Fecha: 13-Nov-2013

La parte demandante en el otrosí de su memorial de respuesta de fojas 450 a

La parte demandante en el otrosí de su memorial de respuesta de fojas 450 a 453 y vuelta, plantea recurso de casación en el fondo indicando que el Auto de Vista infringe el artículo 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo cuando pretende desconocer y privar del pago de reintegro de sueldos devengados a su persona, pues los fallos de primera y segunda instancia no consideran la falta de pago de estos conceptos correspondientes a las gestiones 2004, 2005 y 2006, los que se desconoce bajo el argumento de que en el transcurso del proceso no habría demostrado fehacientemente los pretendidos sueldos devengados, quedando únicamente pendiente 29 días del mes de enero de 2007, apreciación parcializada por cuanto la empresa exhibe simples fotocopias de pago de anticipos de sueldos que no cumplen lo estatuido por el artículo 1311 del Código Civil y que no debían ser tomados en cuenta para negar el derecho del trabajador de cobrar su sueldo o salario. Que el Juez indica que no se adjuntó el detalle de adeudos, sin considerar las pruebas de cargo como el resumen de pago de sueldos de fojas 330, así como el oficio de fojas 259 a 260 enviado a la empresa reclamando pago de sueldos adeudados y la denuncia de fojas 329 que hizo llegar al Ministerio de Trabajo por falta de pago de salarios y aguinaldo, lo que no fue investigado y menos valorado por los jueces de instancia. Que a fojas 333 sale el acta de recepción definitiva del puente Chaquerine registrando el sello de recepción el 11 de abril de 2007 demostrando que se ha prestado servicios incluso hasta el mes de mayo de 2007 sin que se hayan cancelado los sueldos por tales meses conforme las pruebas de cargo de fojas 257 a 346, aspectos que no fueron debidamente valorados por el Juez de Alzada al confirmar la Sentencia, en franca violación del artículo 5 de la Carta Magna y artículo 53 de la Ley General del Trabajo