Auto Supremo AS/0123/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Que conforme procedimiento, las partes al ofrecer prueba testifical, tiene la facultad de solicitar que

Que conforme procedimiento, las partes al ofrecer prueba testifical, tiene la facultad de solicitar que la citación a los testigos esté a cargo del juzgado, correspondiendo para este efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, ser citados por cédula que deberá diligenciare con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos al día de la audiencia