Auto Supremo AS/0123/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En mérito a lo expresado, y compulsados los actuados procesales, se verifica que el Juez

En mérito a lo expresado, y compulsados los actuados procesales, se verifica que el Juez de la causa señaló audiencia de declaración testifical de descargo sin la debida anticipación, y sin tomar en cuenta la solicitud efectuada por la parte demandada de que corra por cuenta del Juzgado la notificación a los testigos, conforme a lo establecido por el artículo 453 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Los testigos serán citados por cédula, que deberá diligenciarse con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos y apercibimiento de las sanciones legales a que dará lugar su desobediencia o falso testimonio”; sin embargo en franco desconocimiento de la norma transcrita sólo se señaló audiencia, sin disponer citación de testigo alguno, notificándose para esta audiencia de declaración testifical a las partes y no a los testigos; además de esta omisión, se tiene que se notificó a las partes con la providencia de señalamiento de audiencia de miércoles 8 de agosto, por cédula en Secretaría del juzgado el día jueves 9 de agosto a horas 17:00, cuando la norma prevé en el parágrafo I del artículo 135 del Código de Procedimiento Civil que las notificaciones cuando las partes no concurren a estrados judiciales se las realizará solo los martes o viernes subsiguientes al día de la providencia o actuación con la que deba notificarse