Auto Supremo AS/0123/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Manifiesta que corresponde al Tribunal de Casación anular obrados hasta el vicio procesal más antiguo,

Manifiesta que corresponde al Tribunal de Casación anular obrados hasta el vicio procesal más antiguo, (fojas 350 inclusive), disponiendo se practique nueva notificación con el señalamiento de audiencia de fojas 256 vuelta, a las partes y a los testigos, debiendo determinarse expresamente que la notificación a los testigos propuestos por la parte demandada, corre por cuenta y cargo del juzgado, en aplicación del artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, por haberse así solicitado en el escrito de fojas 255 a 256, encontrándose de su parte liberado de dicha obligación, constituyendo la falta de tales notificaciones causal de nulidad, por cuanto era obligación del Juez verificar que el Oficial de Diligencias cumpliera con la obligación contenida en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, y al determinar el Juez que el proceso continúe sin señalar nuevo día y hora para recibir estas declaraciones previa citación o notificación legal, se violó las formas esenciales del proceso