Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0123/2013
Fecha: 13-Nov-2013
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PARTES: Jhony Nelson Mukled Aseff c/ Empresa Gregory L. Engineering SRL
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
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El referido fallo motivó tanto a la empresa demandada a través de su representante legal,
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EN LA FORMA
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El recurrente pide nulidad de obrados por haberse lesionado su derecho a la defensa y
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Manifiesta que corresponde al Tribunal de Casación anular obrados hasta el vicio procesal más antiguo,
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Que el A quo infringió los artículos 455, 138 y 140 del Código de Procedimiento
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Añade que además los tribunales de instancia incurrieron en violación de los artículos 7 inciso
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Que al omitir el Tribunal Ad quem aplicar el artículo 455 del Código de Procedimiento
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Indica que al admitir los tribunales de instancia que el Juez tiene facultades después de
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Que el Tribunal Ad quem no ha cumplido con lo señalado por el artículo 236
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Que, el Tribunal Ad quem ha violado el artículo 15 de la Ley de Organización
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Expresa que se violaron las garantías constitucionales consagradas en los artículos 7 inciso a), 16
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Como parte de su fundamento transcribe la definición de derecho a la defensa indicada en
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RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
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a) Indica que el Auto de Vista y su Auto complementario además de ser nulo
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b) Que el Auto recurrido incurre en errores de hecho y de derecho en la
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c) Que la valoración de la prueba por los tribunales de instancia es arbitraria y
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Concluye su extenso recurso solicitando que éste Tribunal ANULE obrados hasta el vicio procesal más
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SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
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La parte demandante en el otrosí de su memorial de respuesta de fojas 450 a
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Expresa que el Auto de Vista confirma la Sentencia referente al pago de aguinaldo de
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Que se aplicó en forma errada los artículos 66 y 150 del Código Procesal del
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Finaliza su recurso solicitando se CASE EN PARTE el Auto de Vista con referencia al
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CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal considerar lo
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El recurrente solicita nulidad de obrados por haberse lesionado su derecho a la defensa, al
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Con la facultad que tiene el Tribunal de Casación en mérito al artículo 15 de
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Ahora bien, analizados estos antecedentes es menester expresar las siguientes consideraciones
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Que conforme procedimiento, las partes al ofrecer prueba testifical, tiene la facultad de solicitar que
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En mérito a lo expresado, y compulsados los actuados procesales, se verifica que el Juez
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Además se evidencia que, ante el pedido de la parte demandada (memorial de fojas 352
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Merced a los fundamentos señalados, no se ingresa a considerar el primer recurso en el
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Por lo señalado precedentemente, se concluye que el Juez A quo no cumplió con las
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
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Por la nulidad determinada, se recomienda al Juez A quo, imprimir la mayor celeridad procesal
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No siendo excusable, se impone multa de un día de haber, para el Juez A
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REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
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Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
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