Auto Supremo AS/0123/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Indica que al admitir los tribunales de instancia que el Juez tiene facultades después de

Indica que al admitir los tribunales de instancia que el Juez tiene facultades después de dictada la Sentencia para declarar a través de la primera parte del Auto de fojas 400 la ejecutoria de actos procesales anteriores a la Sentencia, cuando aquella se encuentra impugnada, ha violado el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil que establece la competencia del Juez respecto al objeto del proceso y por negar el Tribunal de Apelación su propia competencia para resolver el recurso de apelación en cuanto a la nulidad de obrados invocada