Que, el Tribunal Ad quem ha violado el artículo 15 de la Ley de Organización
Que, el Tribunal Ad quem ha violado el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, al omitir el cumplimiento de los deberes impuestos en esta norma al resolver el recurso de apelación, pues estaba en la obligación de verificar si el Juez había cumplido además de los plazos, las leyes que norman la tramitación del proceso; y, pues en lugar de constatar la violación de las normas procesales invocadas ha convalidado actos procesales que lesionan derechos fundamentales de la parte demandada, al negarse considerar las nulidades procesales invocadas en el recurso. Que era deber del Tribunal de Apelación advertir que el Auto de fojas 357 se dicta el 21 de agosto de 2007, y que a horas 9:15 del mismo día sin que la parte demandada fuera legalmente notificada con dicho auto a efectos de impugnarlo, ingresa el expediente a despacho para dictar Sentencia, la que curiosamente fue dictada en el mismo día, por lo que el Auto de fojas 357 nunca pudo ser impugnado por el demandado antes de dictarse Sentencia, y cuando se notificó con el Auto de fojas 357 y la Sentencia de fojas 358 a 368, se interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia, pues ya no fue posible impugnar directamente el Auto de fojas 357, ya que dictada la Sentencia concluye la competencia del Juez con relación al objeto del proceso y no tiene competencia para reponerlo, por lo que no era posible que el mismo Juez declare la ejecutoria del Auto de fojas 357 cuando aquel fue dictado simultáneamente con la Sentencia, limitándose su competencia únicamente a los actos señalados en los numerales 1) al 3) del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil siendo el único Tribunal competente el Tribunal de Alzada a través del recurso de apelación y al obrar sin competencia ha violado el artículo 25 de la Ley de Organización Judicial, desconociendo que la competencia como límite de la jurisdicción al ser de orden público no es delegable y solo emana de la ley, siendo en este caso el único competente para revisar los actos anteriores a la Sentencia, el Tribunal de Alzada, revisión que debía realizarla en el marco establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, violando además ambos tribunales los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Organización Judicial
- PARTES: Jhony Nelson Mukled Aseff c/ Empresa Gregory L. Engineering SRL
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- El referido fallo motivó tanto a la empresa demandada a través de su representante legal,
- EN LA FORMA
- El recurrente pide nulidad de obrados por haberse lesionado su derecho a la defensa y
- Manifiesta que corresponde al Tribunal de Casación anular obrados hasta el vicio procesal más antiguo,
- Que el A quo infringió los artículos 455, 138 y 140 del Código de Procedimiento
- Añade que además los tribunales de instancia incurrieron en violación de los artículos 7 inciso
- Que al omitir el Tribunal Ad quem aplicar el artículo 455 del Código de Procedimiento
- Indica que al admitir los tribunales de instancia que el Juez tiene facultades después de
- Que el Tribunal Ad quem no ha cumplido con lo señalado por el artículo 236
- Que, el Tribunal Ad quem ha violado el artículo 15 de la Ley de Organización
- Expresa que se violaron las garantías constitucionales consagradas en los artículos 7 inciso a), 16
- Como parte de su fundamento transcribe la definición de derecho a la defensa indicada en
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- a) Indica que el Auto de Vista y su Auto complementario además de ser nulo
- b) Que el Auto recurrido incurre en errores de hecho y de derecho en la
- c) Que la valoración de la prueba por los tribunales de instancia es arbitraria y
- Concluye su extenso recurso solicitando que éste Tribunal ANULE obrados hasta el vicio procesal más
- SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- La parte demandante en el otrosí de su memorial de respuesta de fojas 450 a
- Expresa que el Auto de Vista confirma la Sentencia referente al pago de aguinaldo de
- Que se aplicó en forma errada los artículos 66 y 150 del Código Procesal del
- Finaliza su recurso solicitando se CASE EN PARTE el Auto de Vista con referencia al
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal considerar lo
- El recurrente solicita nulidad de obrados por haberse lesionado su derecho a la defensa, al
- Con la facultad que tiene el Tribunal de Casación en mérito al artículo 15 de
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- Ahora bien, analizados estos antecedentes es menester expresar las siguientes consideraciones
- Que conforme procedimiento, las partes al ofrecer prueba testifical, tiene la facultad de solicitar que
- En mérito a lo expresado, y compulsados los actuados procesales, se verifica que el Juez
- Además se evidencia que, ante el pedido de la parte demandada (memorial de fojas 352
- Merced a los fundamentos señalados, no se ingresa a considerar el primer recurso en el
- Por lo señalado precedentemente, se concluye que el Juez A quo no cumplió con las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Por la nulidad determinada, se recomienda al Juez A quo, imprimir la mayor celeridad procesal
- No siendo excusable, se impone multa de un día de haber, para el Juez A
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
