Auto Supremo AS/0123/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Con la facultad que tiene el Tribunal de Casación en mérito al artículo 15 de

Con la facultad que tiene el Tribunal de Casación en mérito al artículo 15 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y considerando los argumentos del recurso de casación en la forma formulado por el representante legal de GREGORY L. MORRIS INGINEERING Y ECOVIA S.R.L., se evidencia de la revisión de actuados que:
1.- La parte demandada mediante memorial de ofrecimiento de pruebas (fojas 255 a 256) pide se fije audiencia de declaración testifical, y para tal efecto, solicita que en aplicación del artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, corra la carga de la citación a los testigos de descargo por cuenta del juzgado. El Juez mediante providencia de 8 de agosto de 2007, fijó audiencia para el día 10 del mes y año en curso; notificándose con dicha providencia a la parte demandada el 9 de agosto a horas 17:00, mediante cédula en tablero (fojas 350)