CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 424 a 445 y vuelta, interpuesto por Mario Alberto Bejarano Roca en representación legal de GREGORY L. MORRIS ENGINEERING S.R.L. Y ECOVIANA S.R.L., en mérito al Testimonio de Poder General de Administración N° 50/2005 de 15 de febrero de 2005 de fojas 142 a 144 y vuelta, otorgado por los socios Gregory Lee Morris Horton, Mario Alberto Bejarano Roca y Omar Hugo Paz Gómez, ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 028 del Distrito Judicial de La Paz a cargo del Dr. Roberto Riveros Villalba; y el recurso de casación en el fondo de fojas 450 a 453 y vuelta interpuesto por Jhony Nelson Mukled Aseff, del Auto de Vista N° 317/08 de 23 de diciembre de 2008 (fojas 415 a 416), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Jhony Nelson Mukled Aseff contra la empresa recurrente, los memoriales de respuesta de fojas 450 a 453 y vuelta y 457 a 458 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la Sentencia Nº 89/2007, el 21 de agosto de 2007 (fojas 358 a 368 y vuelta) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2, disponiendo que las Empresas GREGORY L. MORRIS Y ECOVIANA S.R.L. cancelen los siguientes conceptos y montos a favor del actor:
Fecha de ingreso: 24 de marzo de 2004
Fecha de retiro: 23 de enero de 2007
Tiempo de trabajo: 2 años, 9 meses y 29 días
Promedio indemnizable: Bs. 12.150.-
Indemnización (2 años, 9 meses y 29 días): Bs. 34.391,25
Desahucio: Bs. 36.450,00
Multa del 30% por falta de pago de beneficios: Bs. 21.252,37
Sueldo devengado (29 días): Bs. 11.745,00
Aguinaldo (Gestión 2006): Bs. 12.150,00
SUBTOTAL: Bs. 115.988,62
En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 317/08 de 23 de diciembre de 2008 (fojas 415 a 416), CONFIRMANDO EN PARTE la Sentencia Nº 89/07 de 21 de agosto de 2007 cursante a fojas 380 de obrados, debiendo la empresa demandada cancelar al actor la suma de Bs. 119.979, conforme a la siguiente liquidación; sin costas por existir apelación doble
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 424 a 445 y vuelta, interpuesto por Mario Alberto Bejarano Roca en representación legal de GREGORY L. MORRIS ENGINEERING S.R.L. Y ECOVIANA S.R.L., en mérito al Testimonio de Poder General de Administración N° 50/2005 de 15 de febrero de 2005 de fojas 142 a 144 y vuelta, otorgado por los socios Gregory Lee Morris Horton, Mario Alberto Bejarano Roca y Omar Hugo Paz Gómez, ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 028 del Distrito Judicial de La Paz a cargo del Dr. Roberto Riveros Villalba; y el recurso de casación en el fondo de fojas 450 a 453 y vuelta interpuesto por Jhony Nelson Mukled Aseff, del Auto de Vista N° 317/08 de 23 de diciembre de 2008 (fojas 415 a 416), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Jhony Nelson Mukled Aseff contra la empresa recurrente, los memoriales de respuesta de fojas 450 a 453 y vuelta y 457 a 458 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la Sentencia Nº 89/2007, el 21 de agosto de 2007 (fojas 358 a 368 y vuelta) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2, disponiendo que las Empresas GREGORY L. MORRIS Y ECOVIANA S.R.L. cancelen los siguientes conceptos y montos a favor del actor:
Fecha de ingreso: 24 de marzo de 2004
Fecha de retiro: 23 de enero de 2007
Tiempo de trabajo: 2 años, 9 meses y 29 días
Promedio indemnizable: Bs. 12.150.-
Indemnización (2 años, 9 meses y 29 días): Bs. 34.391,25
Desahucio: Bs. 36.450,00
Multa del 30% por falta de pago de beneficios: Bs. 21.252,37
Sueldo devengado (29 días): Bs. 11.745,00
Aguinaldo (Gestión 2006): Bs. 12.150,00
SUBTOTAL: Bs. 115.988,62
En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 317/08 de 23 de diciembre de 2008 (fojas 415 a 416), CONFIRMANDO EN PARTE la Sentencia Nº 89/07 de 21 de agosto de 2007 cursante a fojas 380 de obrados, debiendo la empresa demandada cancelar al actor la suma de Bs. 119.979, conforme a la siguiente liquidación; sin costas por existir apelación doble
- PARTES: Jhony Nelson Mukled Aseff c/ Empresa Gregory L. Engineering SRL
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- El referido fallo motivó tanto a la empresa demandada a través de su representante legal,
- EN LA FORMA
- El recurrente pide nulidad de obrados por haberse lesionado su derecho a la defensa y
- Manifiesta que corresponde al Tribunal de Casación anular obrados hasta el vicio procesal más antiguo,
- Que el A quo infringió los artículos 455, 138 y 140 del Código de Procedimiento
- Añade que además los tribunales de instancia incurrieron en violación de los artículos 7 inciso
- Que al omitir el Tribunal Ad quem aplicar el artículo 455 del Código de Procedimiento
- Indica que al admitir los tribunales de instancia que el Juez tiene facultades después de
- Que el Tribunal Ad quem no ha cumplido con lo señalado por el artículo 236
- Que, el Tribunal Ad quem ha violado el artículo 15 de la Ley de Organización
- Expresa que se violaron las garantías constitucionales consagradas en los artículos 7 inciso a), 16
- Como parte de su fundamento transcribe la definición de derecho a la defensa indicada en
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- a) Indica que el Auto de Vista y su Auto complementario además de ser nulo
- b) Que el Auto recurrido incurre en errores de hecho y de derecho en la
- c) Que la valoración de la prueba por los tribunales de instancia es arbitraria y
- Concluye su extenso recurso solicitando que éste Tribunal ANULE obrados hasta el vicio procesal más
- SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- La parte demandante en el otrosí de su memorial de respuesta de fojas 450 a
- Expresa que el Auto de Vista confirma la Sentencia referente al pago de aguinaldo de
- Que se aplicó en forma errada los artículos 66 y 150 del Código Procesal del
- Finaliza su recurso solicitando se CASE EN PARTE el Auto de Vista con referencia al
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal considerar lo
- El recurrente solicita nulidad de obrados por haberse lesionado su derecho a la defensa, al
- Con la facultad que tiene el Tribunal de Casación en mérito al artículo 15 de
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Ahora bien, analizados estos antecedentes es menester expresar las siguientes consideraciones
- Que conforme procedimiento, las partes al ofrecer prueba testifical, tiene la facultad de solicitar que
- En mérito a lo expresado, y compulsados los actuados procesales, se verifica que el Juez
- Además se evidencia que, ante el pedido de la parte demandada (memorial de fojas 352
- Merced a los fundamentos señalados, no se ingresa a considerar el primer recurso en el
- Por lo señalado precedentemente, se concluye que el Juez A quo no cumplió con las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Por la nulidad determinada, se recomienda al Juez A quo, imprimir la mayor celeridad procesal
- No siendo excusable, se impone multa de un día de haber, para el Juez A
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
