POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J./M.S.L., de 19 de julio de 2013, ANULA y repone obrados hasta fojas 256 vuelta inclusive, debiendo el Juez A quo proceder de acuerdo a los preceptos legales aplicables a la materia
- PARTES: Jhony Nelson Mukled Aseff c/ Empresa Gregory L. Engineering SRL
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- El referido fallo motivó tanto a la empresa demandada a través de su representante legal,
- EN LA FORMA
- El recurrente pide nulidad de obrados por haberse lesionado su derecho a la defensa y
- Manifiesta que corresponde al Tribunal de Casación anular obrados hasta el vicio procesal más antiguo,
- Que el A quo infringió los artículos 455, 138 y 140 del Código de Procedimiento
- Añade que además los tribunales de instancia incurrieron en violación de los artículos 7 inciso
- Que al omitir el Tribunal Ad quem aplicar el artículo 455 del Código de Procedimiento
- Indica que al admitir los tribunales de instancia que el Juez tiene facultades después de
- Que el Tribunal Ad quem no ha cumplido con lo señalado por el artículo 236
- Que, el Tribunal Ad quem ha violado el artículo 15 de la Ley de Organización
- Expresa que se violaron las garantías constitucionales consagradas en los artículos 7 inciso a), 16
- Como parte de su fundamento transcribe la definición de derecho a la defensa indicada en
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- a) Indica que el Auto de Vista y su Auto complementario además de ser nulo
- b) Que el Auto recurrido incurre en errores de hecho y de derecho en la
- c) Que la valoración de la prueba por los tribunales de instancia es arbitraria y
- Concluye su extenso recurso solicitando que éste Tribunal ANULE obrados hasta el vicio procesal más
- SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- La parte demandante en el otrosí de su memorial de respuesta de fojas 450 a
- Expresa que el Auto de Vista confirma la Sentencia referente al pago de aguinaldo de
- Que se aplicó en forma errada los artículos 66 y 150 del Código Procesal del
- Finaliza su recurso solicitando se CASE EN PARTE el Auto de Vista con referencia al
- CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal considerar lo
- El recurrente solicita nulidad de obrados por haberse lesionado su derecho a la defensa, al
- Con la facultad que tiene el Tribunal de Casación en mérito al artículo 15 de
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- Ahora bien, analizados estos antecedentes es menester expresar las siguientes consideraciones
- Que conforme procedimiento, las partes al ofrecer prueba testifical, tiene la facultad de solicitar que
- En mérito a lo expresado, y compulsados los actuados procesales, se verifica que el Juez
- Además se evidencia que, ante el pedido de la parte demandada (memorial de fojas 352
- Merced a los fundamentos señalados, no se ingresa a considerar el primer recurso en el
- Por lo señalado precedentemente, se concluye que el Juez A quo no cumplió con las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Por la nulidad determinada, se recomienda al Juez A quo, imprimir la mayor celeridad procesal
- No siendo excusable, se impone multa de un día de haber, para el Juez A
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
