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3.- De otro lado señala que el Ad quem incurrió en error de hecho y de derecho al pretender que existen tres suficientes pruebas periciales que son uniformes contestes y continuos para resolver como se lo hizo; errando en dicha apreciación, ya que el informe pericial presentado por los recurrentes conforme el mismo Tribunal de Alzada no fue considerado por extemporáneo, desacierto y contradicción en base a la cual han emitido un fallo que no corresponde. Por otra parte no advierten que entre las tres pruebas periciales se encuentra la de. fs. 138 a 156 efectuada por el My. Iporre de 10 de mayo 2007, más de un año antes de que el proceso de nulidad inicie como que fue presentado en fecha 27 de junio 2008, por lo que la misma no constituye prueba ofrecida y producida en el proceso, no correspondiendo considerarla y menos valorarla, cuando en memorial de fs. 245-247 se negó todo valor jurídico al mismo; por lo que el Ad quem no puede de manera alguna afirmar la existencia de tres informes periciales contestes, uniformes y continuos
- Eugenia Pérez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación en contra la Sentencia antes señalada por los demandados, éste fue
- Es así que por Auto de Vista Nº 96/2013 de 6 de mayo 2013, la
- En conocimiento del Auto de Vista de 6 de mayo 2013, los demandantes interpusieron recurso
- En mérito a lo preceptuado en el art
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- Por lo anterior solicitan al tenor del art
- Que, dentro el contexto del recurso en el fondo, la pretensión del actor es porque
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- Precisado lo anterior e ingresando a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en
- Respecto a que en el Auto de vista recurrido afirma que en obrados corren tres
- Con relación a que no se tomó en cuenta la prueba preconstituida presentada por los
- Del conjunto de todos estos antecedentes y pruebas presentadas por la parte demandada y por
- Finalmente, con relación a la acción reivindicatoria y el pago de daños perjuicios y beneficios
- Y sobre los daños, perjuicios y beneficios no gozados por los actores luego del fallecimiento
- Por lo anterior señalado, corresponde a este Tribunal resolver en conformidad a lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
