Auto Supremo AS/0555/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Finalmente, con relación a la acción reivindicatoria y el pago de daños perjuicios y beneficios

Finalmente, con relación a la acción reivindicatoria y el pago de daños perjuicios y beneficios que no gozaron desde la muerte de su causante; referir que no ha existido violación ni errónea interpretación de los arts.1538 y 1453 parágrafo I del Código Civil y 390 de su procedimiento, toda vez que conforme señala el A quo, al encontrarse los demandantes acreditados como herederos del causante Orlando Añez Aguilera, no era admisible la pretensión a ello habrá que acotar que el art. 1007 del Código Civil establece que la herencia se adquiere por el solo ministerio de la Ley desde el momento en que se abre la sucesión y que los herederos, sean de cualquier clase, continúan la posesión de su causante desde que se abre la sucesión. Al margen de ello los herederos de Orlando Añez Aguilera, al suceder a su causante entraron en condición de co herederos del inmueble objeto del litigio respecto al cual ninguno de ellos tiene derecho de propiedad determinado sobre una fracción o parte individualizada del inmueble que de lugar a su reivindicación