Finalmente, con relación a la acción reivindicatoria y el pago de daños perjuicios y beneficios
Finalmente, con relación a la acción reivindicatoria y el pago de daños perjuicios y beneficios que no gozaron desde la muerte de su causante; referir que no ha existido violación ni errónea interpretación de los arts.1538 y 1453 parágrafo I del Código Civil y 390 de su procedimiento, toda vez que conforme señala el A quo, al encontrarse los demandantes acreditados como herederos del causante Orlando Añez Aguilera, no era admisible la pretensión a ello habrá que acotar que el art. 1007 del Código Civil establece que la herencia se adquiere por el solo ministerio de la Ley desde el momento en que se abre la sucesión y que los herederos, sean de cualquier clase, continúan la posesión de su causante desde que se abre la sucesión. Al margen de ello los herederos de Orlando Añez Aguilera, al suceder a su causante entraron en condición de co herederos del inmueble objeto del litigio respecto al cual ninguno de ellos tiene derecho de propiedad determinado sobre una fracción o parte individualizada del inmueble que de lugar a su reivindicación
- Eugenia Pérez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación en contra la Sentencia antes señalada por los demandados, éste fue
- Es así que por Auto de Vista Nº 96/2013 de 6 de mayo 2013, la
- En conocimiento del Auto de Vista de 6 de mayo 2013, los demandantes interpusieron recurso
- En mérito a lo preceptuado en el art
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- Por lo anterior solicitan al tenor del art
- Que, dentro el contexto del recurso en el fondo, la pretensión del actor es porque
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- Precisado lo anterior e ingresando a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en
- Respecto a que en el Auto de vista recurrido afirma que en obrados corren tres
- Con relación a que no se tomó en cuenta la prueba preconstituida presentada por los
- Del conjunto de todos estos antecedentes y pruebas presentadas por la parte demandada y por
- Finalmente, con relación a la acción reivindicatoria y el pago de daños perjuicios y beneficios
- Y sobre los daños, perjuicios y beneficios no gozados por los actores luego del fallecimiento
- Por lo anterior señalado, corresponde a este Tribunal resolver en conformidad a lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
