Respecto a que en el Auto de vista recurrido afirma que en obrados corren tres
Respecto a que en el Auto de vista recurrido afirma que en obrados corren tres informes periciales que en forma conteste y uniforme declaran la falsedad del documento aclaratorio sobre transferencia de inmueble de fecha 3 de agosto de 1992 reconocido en sus firmas ante el Juzgado de Mínima Cuantía Nº 38 de la capital y que el A quo al no fundar sus propias conclusiones que contradigan y desvirtúen la uniformidad de las conclusiones periciales ha violentado e infringido lo dispuesto en el art. 1333 del Código Civil y 441 de su procedimiento; señalar que si bien existe en obrados los tres informes periciales uniformes y contestes que establecen que las firmas y rúbricas contenidas en el documento de fecha 3 de agosto de 1992 el A quo en atención a lo previsto en el art. 441 del Código de Procedimiento Civil que señala que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en consideración la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundaren, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrecieron, advirtió que la pericia efectuada por el perito dirimidor no eran claras y no desvirtuaron la abundante documentación como prueba de la simulación del contrato de 28 de mayo de 1986 por lo que aplicando las reglas de la sana crítica respecto a los informes periciales existente en obrados y de la prueba aportada por la parte demandante concluyó que el contrato del que se solicita su nulidad era simulado al contarse con un contradocumento de fecha 3 de agosto de 1992, si bien dicho fundamento no convenció al Ad quem; sin embargo revisado el informe pericial del perito dirimidor de fs. 633 a 691 manifiesta en el análisis extrínseco e intrínseco de la firma y rúbrica del Juez de Mínima Cuantía, que por tratarse de una fotocopia no fue posible analizar dichos elementos imposibilitando realizar un análisis de los pequeños detalles de construcción de cada letra, concluyendo que no se analizó estudio de trazos y rasgos iniciales y finales, enlaces, ortografía, velocidad, grosor de trazos y rasgos, continuidad y signos de puntuación, con las muestras de comparación y por otra en las conclusiones emitidas por este señala que no solamente las firmas y rúbricas del documento aclaratorio sobre transferencia de inmueble suscrito el 3 de agosto de 1992 y del acta de reconocimiento son falsas y que no guardan relación de correspondencia con las firmas de comparación de todos quienes suscribieron los mismos, sino también a fs. 667 afirma y establece que las firmas y rúbricas que constan en el acta de reconocimiento de firmas y rubricas del documento de 28 de mayo de 1986 cuando desde un inicio este documento no fue cuestionado ni dubitado por la parte contraria
- Eugenia Pérez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación en contra la Sentencia antes señalada por los demandados, éste fue
- Es así que por Auto de Vista Nº 96/2013 de 6 de mayo 2013, la
- En conocimiento del Auto de Vista de 6 de mayo 2013, los demandantes interpusieron recurso
- En mérito a lo preceptuado en el art
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- Por lo anterior solicitan al tenor del art
- Que, dentro el contexto del recurso en el fondo, la pretensión del actor es porque
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- Precisado lo anterior e ingresando a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en
- Respecto a que en el Auto de vista recurrido afirma que en obrados corren tres
- Con relación a que no se tomó en cuenta la prueba preconstituida presentada por los
- Del conjunto de todos estos antecedentes y pruebas presentadas por la parte demandada y por
- Finalmente, con relación a la acción reivindicatoria y el pago de daños perjuicios y beneficios
- Y sobre los daños, perjuicios y beneficios no gozados por los actores luego del fallecimiento
- Por lo anterior señalado, corresponde a este Tribunal resolver en conformidad a lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
