En mérito a lo preceptuado en el art
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En mérito a lo preceptuado en el art. 253 núm. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, presentan recurso de casación en el fondo, especificando que:
1.- Acusan que el Ad quem interpretó de manera errónea los arts. 331, 390 y 397 del Código de Procedimiento Civil, porque en el Auto de Vista recurrido afirman que: “… de ahí que ninguna de las partes en el proceso producido el cierre probatorio podrá producir más prueba que la presentada durante la vigencia del plazo de prueba, por lo que resulta evidente que la prueba documental de fs. 435 a 440, de fs. 445 a 516, el juramento de perito de fs. 521 y el peritaje de fs. 524 a 571 es extemporánea y no debió ser considerada en la Sentencia de fs. 700 a 707 y vlta., por esa consideración el A quo tiene infringido los arts. 331, 390 y 397 del Código de Procedimiento Civil”; sin tomar en cuenta los señores vocales que toda la documental que califican como extemporánea es de fecha posterior a la presentación de la demanda realizada el 27 de junio 2008, por ejemplo la documental de fs. 435 a 440 es del 27 de octubre 2009 y franqueada además por orden judicial de 22 de octubre 2009, lo propio ocurre con las literales de fs. 45 a 516. No habiendo tomado en cuenta que el art. 390 es claro cuando se refiere que la recepción de las pruebas se hará dentro del período concedido por el Juez, en audiencias públicas y que la prueba documental se regirá por lo dispuesto en los arts. 330 y 331 del adjetivo civil.
2.- Señalan asimismo, que el Ad quem no valoró ni tomó en cuenta la prueba documental pre-constituida de cargo presentada, violando el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, en la que demuestran a través de toda ella la transferencia simulada que se había suscrito entre quien fuera padre de los actores y el demandado, entre ellas el documento de reconocimiento expreso del demandado Carlos Enrique Añez Sosa de fs. 61-62, repetida a fs. 452-453, referida a la declaración que presenta ante Agente Fiscal en la denuncia por los delitos de estafa, estelionato y apropiación indebida y que de fs. 445 a 491 cuando presta su declaración informativa reconoce que convinieron con su padre poner el inmueble a su nombre para presentar el patrimonio que este tenía, documental de la cual los demandados tenían conocimiento y no negaron, rechazaron ni desconocieron su autenticidad, correspondiendo que el Tribunal de Alzada reconozca la misma y la valore, aspecto que fue omitido por el Ad quem, entre ellas las ya señaladas y la cursante de fs. 53 a 54, 22 a 23 y las de fs. 103 a 105, 295 a 297 y 681
- Eugenia Pérez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación en contra la Sentencia antes señalada por los demandados, éste fue
- Es así que por Auto de Vista Nº 96/2013 de 6 de mayo 2013, la
- En conocimiento del Auto de Vista de 6 de mayo 2013, los demandantes interpusieron recurso
- En mérito a lo preceptuado en el art
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- Por lo anterior solicitan al tenor del art
- Que, dentro el contexto del recurso en el fondo, la pretensión del actor es porque
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- Precisado lo anterior e ingresando a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en
- Respecto a que en el Auto de vista recurrido afirma que en obrados corren tres
- Con relación a que no se tomó en cuenta la prueba preconstituida presentada por los
- Del conjunto de todos estos antecedentes y pruebas presentadas por la parte demandada y por
- Finalmente, con relación a la acción reivindicatoria y el pago de daños perjuicios y beneficios
- Y sobre los daños, perjuicios y beneficios no gozados por los actores luego del fallecimiento
- Por lo anterior señalado, corresponde a este Tribunal resolver en conformidad a lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
