ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de contrato de venta, Cancelación de inscripción en DDRR
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 870 a 882 de obrados interpuesto por María Eugenia Pérez Arredondo por ella y en representación de sus hijos Estefanía, Erick y Frank Añez Pérez, Edwin Omar Romero Uño por Juan Carlos Añez Justiniano y Douglas Añez Landívar contra el Auto de Vista Nº 96/2013 de 6 de mayo 2013, cursante de fs. 839 a 844 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contrato de venta y cancelación de inscripción en DDRR, seguido por los recurrentes en contra de Carlos Enrique Añez Sosa y Luz Indira Pedriel Menacho, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, por Sentencia Nº 75/2011 de 23 de julio 2011, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, declaró probada en parte la demanda de fs. 128 a 132 de obrados, solamente en lo que corresponde a la nulidad del contrato privado con reconocimiento de firmas de fecha 28 de mayo de 1986, suscrito entre Eliodoro Orlando Añez Aguilera y Carlos Enrique Añez Sosa y pago de daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de Sentencia; e improbada en cuanto a la acción reivindicatoria, con costas. Asimismo a los efectos de la nulidad declaró nulo y sin efecto jurídico el contrato de transferencia con reconocimiento de firmas de fecha 28 de mayo de 1986 y ordenó la cancelación del derecho de propiedad del demandado Carlos Enrique Añez Sosa registrado bajo la partida computarizada Nº 010098317, Asiento Nº 1 de la casilla de titularidad sobre el dominio que recae sobre el inmueble con Mat. Nº 7.01.1.99.0035268
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 870 a 882 de obrados interpuesto por María Eugenia Pérez Arredondo por ella y en representación de sus hijos Estefanía, Erick y Frank Añez Pérez, Edwin Omar Romero Uño por Juan Carlos Añez Justiniano y Douglas Añez Landívar contra el Auto de Vista Nº 96/2013 de 6 de mayo 2013, cursante de fs. 839 a 844 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contrato de venta y cancelación de inscripción en DDRR, seguido por los recurrentes en contra de Carlos Enrique Añez Sosa y Luz Indira Pedriel Menacho, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, por Sentencia Nº 75/2011 de 23 de julio 2011, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, declaró probada en parte la demanda de fs. 128 a 132 de obrados, solamente en lo que corresponde a la nulidad del contrato privado con reconocimiento de firmas de fecha 28 de mayo de 1986, suscrito entre Eliodoro Orlando Añez Aguilera y Carlos Enrique Añez Sosa y pago de daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de Sentencia; e improbada en cuanto a la acción reivindicatoria, con costas. Asimismo a los efectos de la nulidad declaró nulo y sin efecto jurídico el contrato de transferencia con reconocimiento de firmas de fecha 28 de mayo de 1986 y ordenó la cancelación del derecho de propiedad del demandado Carlos Enrique Añez Sosa registrado bajo la partida computarizada Nº 010098317, Asiento Nº 1 de la casilla de titularidad sobre el dominio que recae sobre el inmueble con Mat. Nº 7.01.1.99.0035268
- Eugenia Pérez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación en contra la Sentencia antes señalada por los demandados, éste fue
- Es así que por Auto de Vista Nº 96/2013 de 6 de mayo 2013, la
- En conocimiento del Auto de Vista de 6 de mayo 2013, los demandantes interpusieron recurso
- En mérito a lo preceptuado en el art
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- Por lo anterior solicitan al tenor del art
- Que, dentro el contexto del recurso en el fondo, la pretensión del actor es porque
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- Precisado lo anterior e ingresando a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en
- Respecto a que en el Auto de vista recurrido afirma que en obrados corren tres
- Con relación a que no se tomó en cuenta la prueba preconstituida presentada por los
- Del conjunto de todos estos antecedentes y pruebas presentadas por la parte demandada y por
- Finalmente, con relación a la acción reivindicatoria y el pago de daños perjuicios y beneficios
- Y sobre los daños, perjuicios y beneficios no gozados por los actores luego del fallecimiento
- Por lo anterior señalado, corresponde a este Tribunal resolver en conformidad a lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
