Deducido recurso de apelación en contra la Sentencia antes señalada por los demandados, éste fue
Deducido recurso de apelación en contra la Sentencia antes señalada por los demandados, éste fue remitido ante el Tribunal de Alzada, instancia que mediante Auto de Vista Nº 114/2012 de 10 de agosto 2012 cursante de fs. 782 a 784 anuló obrados hasta fs. 691 vlta., inclusive, debiendo el Juez de la causa sanear el proceso conforme a procedimiento de la materia en lo que corresponde a la pericia y la Resolución de los recursos pendientes, para luego y, en su oportunidad pronunciar Sentencia conforme a los datos procesales en cuanto a todas y cada una de las pretensiones esgrimidas por las partes. Una vez notificado el Auto de Vista, los demandantes presentaron recurso de casación en la forma, que fue resuelto por Auto Supremo Nº 99/2013 de 8 de marzo 2013, por el que se anula el Auto de Vista de Vista Nº 114/2012, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno se emita nueva Resolución que resuelva las apelaciones deducidas contra la Sentencia y las apelaciones diferidas en apego a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Eugenia Pérez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación en contra la Sentencia antes señalada por los demandados, éste fue
- Es así que por Auto de Vista Nº 96/2013 de 6 de mayo 2013, la
- En conocimiento del Auto de Vista de 6 de mayo 2013, los demandantes interpusieron recurso
- En mérito a lo preceptuado en el art
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- Por lo anterior solicitan al tenor del art
- Que, dentro el contexto del recurso en el fondo, la pretensión del actor es porque
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- Precisado lo anterior e ingresando a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en
- Respecto a que en el Auto de vista recurrido afirma que en obrados corren tres
- Con relación a que no se tomó en cuenta la prueba preconstituida presentada por los
- Del conjunto de todos estos antecedentes y pruebas presentadas por la parte demandada y por
- Finalmente, con relación a la acción reivindicatoria y el pago de daños perjuicios y beneficios
- Y sobre los daños, perjuicios y beneficios no gozados por los actores luego del fallecimiento
- Por lo anterior señalado, corresponde a este Tribunal resolver en conformidad a lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
