Auto Supremo AS/0555/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2013

Fecha: 04-Nov-2013

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4.- El 28 de febrero de 1997, Carlos Enrique Añez Sosa y María Picolomini Rojas suscriben otro documento aclarativo de venta del precio de la transferencia del inmueble urbano, señalando en la cláusula segunda que se estableció el precio de la venta del inmueble en la suma de Bs.170.000.- siendo el precio real y correcto por dicha venta la suma de $us.145.000.- a ser cancelada de la siguiente manera: $us.105.000.- a la firma del presente contrato y el saldo de $us.40.000.- hasta el 1 de abril de 1997. (fs.33)
5.- El 7 de mayo de 1997 Orlando Añez Aguilera con el fin de precautelar su derecho propietario en medidas precautorias solicitó al Juez de turno la anotación preventiva del inmueble ubicado en calle Abaroa, Manzana Nº 131 zona central de la ciudad de Santa Cruz y que en fecha 28 de mayo de 1986 fue transferido a favor de su hijo Carlos Enrique Añez Sosa y aclarada la transferencia de la venta en fecha 3 de agosto de 1992, con el objeto de evitar que su hijo pueda vender, transferir o hipotecar el mismo. (fs.22 a 23)
6.- El 10 de junio de 1997 Orlando Añez Aguilera formaliza demanda ordinaria sobre nulidad de documento y/o contrato de 28 de mayo de 1986, reivindicación de propiedad y cancelación de partida en DDRR. (fs.34 a 46)