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4.- El 28 de febrero de 1997, Carlos Enrique Añez Sosa y María Picolomini Rojas suscriben otro documento aclarativo de venta del precio de la transferencia del inmueble urbano, señalando en la cláusula segunda que se estableció el precio de la venta del inmueble en la suma de Bs.170.000.- siendo el precio real y correcto por dicha venta la suma de $us.145.000.- a ser cancelada de la siguiente manera: $us.105.000.- a la firma del presente contrato y el saldo de $us.40.000.- hasta el 1 de abril de 1997. (fs.33)
5.- El 7 de mayo de 1997 Orlando Añez Aguilera con el fin de precautelar su derecho propietario en medidas precautorias solicitó al Juez de turno la anotación preventiva del inmueble ubicado en calle Abaroa, Manzana Nº 131 zona central de la ciudad de Santa Cruz y que en fecha 28 de mayo de 1986 fue transferido a favor de su hijo Carlos Enrique Añez Sosa y aclarada la transferencia de la venta en fecha 3 de agosto de 1992, con el objeto de evitar que su hijo pueda vender, transferir o hipotecar el mismo. (fs.22 a 23)
6.- El 10 de junio de 1997 Orlando Añez Aguilera formaliza demanda ordinaria sobre nulidad de documento y/o contrato de 28 de mayo de 1986, reivindicación de propiedad y cancelación de partida en DDRR. (fs.34 a 46)
5.- El 7 de mayo de 1997 Orlando Añez Aguilera con el fin de precautelar su derecho propietario en medidas precautorias solicitó al Juez de turno la anotación preventiva del inmueble ubicado en calle Abaroa, Manzana Nº 131 zona central de la ciudad de Santa Cruz y que en fecha 28 de mayo de 1986 fue transferido a favor de su hijo Carlos Enrique Añez Sosa y aclarada la transferencia de la venta en fecha 3 de agosto de 1992, con el objeto de evitar que su hijo pueda vender, transferir o hipotecar el mismo. (fs.22 a 23)
6.- El 10 de junio de 1997 Orlando Añez Aguilera formaliza demanda ordinaria sobre nulidad de documento y/o contrato de 28 de mayo de 1986, reivindicación de propiedad y cancelación de partida en DDRR. (fs.34 a 46)
- Eugenia Pérez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación en contra la Sentencia antes señalada por los demandados, éste fue
- Es así que por Auto de Vista Nº 96/2013 de 6 de mayo 2013, la
- En conocimiento del Auto de Vista de 6 de mayo 2013, los demandantes interpusieron recurso
- En mérito a lo preceptuado en el art
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- Por lo anterior solicitan al tenor del art
- Que, dentro el contexto del recurso en el fondo, la pretensión del actor es porque
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- Precisado lo anterior e ingresando a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en
- Respecto a que en el Auto de vista recurrido afirma que en obrados corren tres
- Con relación a que no se tomó en cuenta la prueba preconstituida presentada por los
- Del conjunto de todos estos antecedentes y pruebas presentadas por la parte demandada y por
- Finalmente, con relación a la acción reivindicatoria y el pago de daños perjuicios y beneficios
- Y sobre los daños, perjuicios y beneficios no gozados por los actores luego del fallecimiento
- Por lo anterior señalado, corresponde a este Tribunal resolver en conformidad a lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
