Auto Supremo AS/0555/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Que, dentro el contexto del recurso en el fondo, la pretensión del actor es porque


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Que, dentro el contexto del recurso en el fondo, la pretensión del actor es porque se case el Auto de Vista recurrido una vez que se evidencie que el Ad quem ha incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba así como que habría interpretado de manera errónea normas legales vigentes, en ese entendido conviene señalar los siguientes antecedentes así como precisiones de orden legal y doctrinal que nos ayudaran a mejor resolver; así tenemos que:
1.- En fecha 28 de mayo de 1986 Orlando Añez Aguilera propietario del inmueble de 360 m² ubicado en zona central de la ciudad de Santa Cruz, con registro en DDRR a Fs. 797, Nº 797 del Libro 1º de 1 de julio de 1980 y posterior ratificación de propiedad inscrita a fs. 156 del Libro 1º el año 1986, transfiere dicho inmueble en su totalidad a favor de Carlos Enrique Añez Sosa. Documento que se encuentra reconocido en sus firmas y rúbricas ante Juez de Mínima Cuantía en la misma fecha de suscripción de la transferencia. (fs. 19-20-503)
2.- El 3 de agosto de 1992 Orlando Añez Aguilera y Carlos Enrique Añez Sosa suscriben documento aclaratorio sobre transferencia de inmueble especificando que en fecha 28 de mayo de 1986 su padre Orlando Añez Aguilera le transfirió inmueble urbano de dos plantas ubicado en la zona central de 360 m² el mismo que registró en las oficinas de DDRR bajo la partida Nº 010098317 el 26 de marzo de 1992, aclarando en la segunda cláusula que dicha transferencia no tiene valor legal alguno, toda vez que se trata de un acto convenido entre él y su padre para resguardar el patrimonio de su progenitor de dolosas acciones judiciales que atentaban en contra de sus bienes; por lo que al ser nula la transferencia Carlos Enrique Añez Sosa no podía hacer ningún acto de disposición sobre el inmueble, ya sea transfiriendo, hipotecando, alquilando o dando en usufructo, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto de esa naturaleza, obligándose además Carlos Enrique Añez a realizar la transferencia del inmueble a favor de su padre Orlando Añez Aguilera, documento que fue reconocido ante Juez de Mínima Cuantía Nº 38. (fs. 21)
3.- En fecha 31 de enero de 1997 Carlos Enrique Añez Sosa transfiere en calidad de venta el inmueble de dos plantas de 360 m² con registro en DDRR Nº 010098317 a favor de María Picolomini Rojas por la suma de Bs. 250.000.-, con la aquiescencia de su esposa Luz Indira Pedriel Menacho, documento debidamente reconocido en fecha 28 de febrero de 1997