Que, dentro el contexto del recurso en el fondo, la pretensión del actor es porque
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, dentro el contexto del recurso en el fondo, la pretensión del actor es porque se case el Auto de Vista recurrido una vez que se evidencie que el Ad quem ha incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba así como que habría interpretado de manera errónea normas legales vigentes, en ese entendido conviene señalar los siguientes antecedentes así como precisiones de orden legal y doctrinal que nos ayudaran a mejor resolver; así tenemos que:
1.- En fecha 28 de mayo de 1986 Orlando Añez Aguilera propietario del inmueble de 360 m² ubicado en zona central de la ciudad de Santa Cruz, con registro en DDRR a Fs. 797, Nº 797 del Libro 1º de 1 de julio de 1980 y posterior ratificación de propiedad inscrita a fs. 156 del Libro 1º el año 1986, transfiere dicho inmueble en su totalidad a favor de Carlos Enrique Añez Sosa. Documento que se encuentra reconocido en sus firmas y rúbricas ante Juez de Mínima Cuantía en la misma fecha de suscripción de la transferencia. (fs. 19-20-503)
2.- El 3 de agosto de 1992 Orlando Añez Aguilera y Carlos Enrique Añez Sosa suscriben documento aclaratorio sobre transferencia de inmueble especificando que en fecha 28 de mayo de 1986 su padre Orlando Añez Aguilera le transfirió inmueble urbano de dos plantas ubicado en la zona central de 360 m² el mismo que registró en las oficinas de DDRR bajo la partida Nº 010098317 el 26 de marzo de 1992, aclarando en la segunda cláusula que dicha transferencia no tiene valor legal alguno, toda vez que se trata de un acto convenido entre él y su padre para resguardar el patrimonio de su progenitor de dolosas acciones judiciales que atentaban en contra de sus bienes; por lo que al ser nula la transferencia Carlos Enrique Añez Sosa no podía hacer ningún acto de disposición sobre el inmueble, ya sea transfiriendo, hipotecando, alquilando o dando en usufructo, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto de esa naturaleza, obligándose además Carlos Enrique Añez a realizar la transferencia del inmueble a favor de su padre Orlando Añez Aguilera, documento que fue reconocido ante Juez de Mínima Cuantía Nº 38. (fs. 21)
3.- En fecha 31 de enero de 1997 Carlos Enrique Añez Sosa transfiere en calidad de venta el inmueble de dos plantas de 360 m² con registro en DDRR Nº 010098317 a favor de María Picolomini Rojas por la suma de Bs. 250.000.-, con la aquiescencia de su esposa Luz Indira Pedriel Menacho, documento debidamente reconocido en fecha 28 de febrero de 1997
- Eugenia Pérez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación en contra la Sentencia antes señalada por los demandados, éste fue
- Es así que por Auto de Vista Nº 96/2013 de 6 de mayo 2013, la
- En conocimiento del Auto de Vista de 6 de mayo 2013, los demandantes interpusieron recurso
- En mérito a lo preceptuado en el art
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- Por lo anterior solicitan al tenor del art
- Que, dentro el contexto del recurso en el fondo, la pretensión del actor es porque
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- Precisado lo anterior e ingresando a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en
- Respecto a que en el Auto de vista recurrido afirma que en obrados corren tres
- Con relación a que no se tomó en cuenta la prueba preconstituida presentada por los
- Del conjunto de todos estos antecedentes y pruebas presentadas por la parte demandada y por
- Finalmente, con relación a la acción reivindicatoria y el pago de daños perjuicios y beneficios
- Y sobre los daños, perjuicios y beneficios no gozados por los actores luego del fallecimiento
- Por lo anterior señalado, corresponde a este Tribunal resolver en conformidad a lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
