Por lo anterior solicitan al tenor del art
5.- Finalmente, refieren en cuanto a la no cuantificación del monto de los daños y perjuicios demandados, que el Ad quem nuevamente interpretó de manera errónea el art. 390 parágrafo I del Procedimiento Civil, respecto a que la recepción de la prueba se hará dentro del período probatorio concedido por el Juez, en audiencias públicas y no se refiere dicha normativa de manera específica a la documental ni a la pericial y como se tiene de fs. 300 a 301 se encuentra la prueba pericial ofrecida que en su momento no fue objetada por la otra parte de manera correcta y en el plazo que correspondía.
Por lo anterior solicitan al tenor del art. 274 del Código de Procedimiento Civil que el Tribunal Supremo case en forma total el Auto de Vista y falle declarando probada la demanda y por tanto nulo y sin ningún valor al documento de 28 de mayo de 1986, la reposición del derecho propietario a nombre de Eliodoro Orlando Añez Aguilera, así como la reivindicación sobre el inmueble y pago de daños y perjuicios
Por lo anterior solicitan al tenor del art. 274 del Código de Procedimiento Civil que el Tribunal Supremo case en forma total el Auto de Vista y falle declarando probada la demanda y por tanto nulo y sin ningún valor al documento de 28 de mayo de 1986, la reposición del derecho propietario a nombre de Eliodoro Orlando Añez Aguilera, así como la reivindicación sobre el inmueble y pago de daños y perjuicios
- Eugenia Pérez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación en contra la Sentencia antes señalada por los demandados, éste fue
- Es así que por Auto de Vista Nº 96/2013 de 6 de mayo 2013, la
- En conocimiento del Auto de Vista de 6 de mayo 2013, los demandantes interpusieron recurso
- En mérito a lo preceptuado en el art
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- Por lo anterior solicitan al tenor del art
- Que, dentro el contexto del recurso en el fondo, la pretensión del actor es porque
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- Precisado lo anterior e ingresando a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en
- Respecto a que en el Auto de vista recurrido afirma que en obrados corren tres
- Con relación a que no se tomó en cuenta la prueba preconstituida presentada por los
- Del conjunto de todos estos antecedentes y pruebas presentadas por la parte demandada y por
- Finalmente, con relación a la acción reivindicatoria y el pago de daños perjuicios y beneficios
- Y sobre los daños, perjuicios y beneficios no gozados por los actores luego del fallecimiento
- Por lo anterior señalado, corresponde a este Tribunal resolver en conformidad a lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
