Auto Supremo AS/0555/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Por lo anterior solicitan al tenor del art

5.- Finalmente, refieren en cuanto a la no cuantificación del monto de los daños y perjuicios demandados, que el Ad quem nuevamente interpretó de manera errónea el art. 390 parágrafo I del Procedimiento Civil, respecto a que la recepción de la prueba se hará dentro del período probatorio concedido por el Juez, en audiencias públicas y no se refiere dicha normativa de manera específica a la documental ni a la pericial y como se tiene de fs. 300 a 301 se encuentra la prueba pericial ofrecida que en su momento no fue objetada por la otra parte de manera correcta y en el plazo que correspondía.
Por lo anterior solicitan al tenor del art. 274 del Código de Procedimiento Civil que el Tribunal Supremo case en forma total el Auto de Vista y falle declarando probada la demanda y por tanto nulo y sin ningún valor al documento de 28 de mayo de 1986, la reposición del derecho propietario a nombre de Eliodoro Orlando Añez Aguilera, así como la reivindicación sobre el inmueble y pago de daños y perjuicios