Del conjunto de todos estos antecedentes y pruebas presentadas por la parte demandada y por
Del conjunto de todos estos antecedentes y pruebas presentadas por la parte demandada y por los actores, así como de los informes periciales presentados y el tenor de los mismos, valorados conforme la sana crítica y prudente criterio motivaron a que el Juez de la causa estableciera que la existencia de un contrato simulado suscrito entre Orlando Añez Aguilera (padre) y Carlos Enrique Añez Sosa (hijo) conforme ellos mismos establecieron a los fines de precautelar su patrimonio de dolosas acciones judiciales, documento de 28 de mayo de 1986 en el que existió un acuerdo de partes, discordancia intencional y por último la intención de engañar, requisitos de un contrato simulado. Habrá que puntualizar también que los administradores de justicia están obligados a sujetar sus resoluciones en base al principio de verdad material establecido en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, al respecto la SC 0713/2010-R de 26 de julio señala que: “…abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales”, por lo que éste principio pondera la primacía de la realidad fáctica construida sobre la base probatoria obtenida en proceso, decantando el conocimiento de los hechos por sobre las formas. Ante esa circunstancia, la base fáctica edificada en torno a las pruebas aportadas al proceso, han hecho concluir al A quo en la existencia de simulación en lo pactado entre padre e hijo
- Eugenia Pérez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación en contra la Sentencia antes señalada por los demandados, éste fue
- Es así que por Auto de Vista Nº 96/2013 de 6 de mayo 2013, la
- En conocimiento del Auto de Vista de 6 de mayo 2013, los demandantes interpusieron recurso
- En mérito a lo preceptuado en el art
- 3
- 4
- Por lo anterior solicitan al tenor del art
- Que, dentro el contexto del recurso en el fondo, la pretensión del actor es porque
- 6
- Precisado lo anterior e ingresando a los fundamentos expuestos en el recurso de casación en
- Respecto a que en el Auto de vista recurrido afirma que en obrados corren tres
- Con relación a que no se tomó en cuenta la prueba preconstituida presentada por los
- Del conjunto de todos estos antecedentes y pruebas presentadas por la parte demandada y por
- Finalmente, con relación a la acción reivindicatoria y el pago de daños perjuicios y beneficios
- Y sobre los daños, perjuicios y beneficios no gozados por los actores luego del fallecimiento
- Por lo anterior señalado, corresponde a este Tribunal resolver en conformidad a lo previsto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
