Auto Supremo AS/0597/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2013

Fecha: 21-Nov-2013

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3.- También debe quedar claro, que siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad, una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que logra la usucapión y extintivo para la persona que pierde el derecho propietario del inmueble, razón por la cual, para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure en el Registro de Derechos Reales como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, solo así la Sentencia que declare la usucapión, producirá válidamente su doble efecto