Auto Supremo AS/0597/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2013

Fecha: 21-Nov-2013

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7.- Bajo esos antecedentes, estaremos de acuerdo con el actor que reclama inadecuada valoración de la prueba, el incumplimiento de lo determinado por el art. 1286 de la norma Sustantiva Civil en relación al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que ciertamente hubo error de derecho en la apreciación de la prueba en su conjunto, puesto que de haber afirmado que se cumplieron con la mayoría de los presupuestos para la procedencia de la demanda, de manera errada concluyeron que existió interrupción, cuando hubo ya transcurrido mucho mas del tiempo requerido para la procedencia de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, aclarando que para ser válida la interrupción debe haberse producido en el transcurso de los diez años y no luego, como en el caso