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7.- Bajo esos antecedentes, estaremos de acuerdo con el actor que reclama inadecuada valoración de la prueba, el incumplimiento de lo determinado por el art. 1286 de la norma Sustantiva Civil en relación al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que ciertamente hubo error de derecho en la apreciación de la prueba en su conjunto, puesto que de haber afirmado que se cumplieron con la mayoría de los presupuestos para la procedencia de la demanda, de manera errada concluyeron que existió interrupción, cuando hubo ya transcurrido mucho mas del tiempo requerido para la procedencia de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, aclarando que para ser válida la interrupción debe haberse producido en el transcurso de los diez años y no luego, como en el caso
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Florentina Choque de Quispe y Antonio Quispe Cuellar, interpusieron recurso de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- CONSIDERANDO II:HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Ingresa luego a describir las pruebas que se hubieron aportado al proceso, señalando las fojas
- Se ingresa a considerar jurisprudencia respecto al tema de usucapión, relievando el aspecto de que
- En acápite aparte refiere sobre la inadecuada valoración de las pruebas de cargo, separando la
- Disgrega luego lo referido a la prueba testifical, describiendo las atestaciones de los testigos ofrecidos
- Con todos esos antecedentes en un segundo punto, reclama inadecuada motivación legal de la resolución,
- Que, consideraría que la primera interrupción fuera la tercería de dominio excluyente presentada en otro
- Encuentra contradicción en el razonamiento de la resolución cuestionada que sí haría referencia a los
- Luego describe lo referido a la acción negatoria, señalando que se debiera tener en cuenta
- Cita el precepto constitucional del art
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- Antes de ingresar a considerar el recurso planteado, es necesario precisar algunos aspectos para mayor
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- En el caso en cuestión, de antecedentes, la exposición de hechos, la prueba producida al
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- Por lo que corresponderá dar curso a la pretensión del actor, en sujeción a la
- En referencia al otro aspecto debatido, de dar curso a la demanda reconvencional por acción
- De conformidad a lo previsto en el art
- En el caso en cuestión, el razonamiento básico de los de instancia es el hecho
- Consecuentemente corresponde resolver en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo en ejecución de Sentencia franquearse testimonio de las piezas principales del proceso para su
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
