En acápite aparte refiere sobre la inadecuada valoración de las pruebas de cargo, separando la
En acápite aparte refiere sobre la inadecuada valoración de las pruebas de cargo, separando la literal de la testifical, refiriendo en relación al primero que: La autoridad judicial no cumplió con los presupuestos procesales consagrados en el art. 1286 del Código Civil en relación al art. 397 del Código Adjetivo Civil, en ese sentido los actores habrían cumplido con demostrar con la prueba pertinente, con pagos de impuestos desde 1993 a 2007 de manera oportuna en relación al aportado por el demandado que adjuntó pago de impuestos recién del año 2008, por otro lado refiere a facturas de Electropaz y Epsas concerniente al pago de energía eléctrica y consumo de agua potable a nombre del actor, además de las certificaciones y tarjetas de control de asistencia a reuniones de la Junta de Vecinos, incidiendo asimismo a la Certificación de la Unidad de Catastro Urbano de fs. 28 que ubica exactamente la donde se encuentra el bien inmueble en cuestión, que en cambio el demandado no demostraría nada con respecto al inmueble siendo supuestamente propietario del inmueble por mas de 24 años sin sanear su documentación en la institución edil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Florentina Choque de Quispe y Antonio Quispe Cuellar, interpusieron recurso de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- CONSIDERANDO II:HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Ingresa luego a describir las pruebas que se hubieron aportado al proceso, señalando las fojas
- Se ingresa a considerar jurisprudencia respecto al tema de usucapión, relievando el aspecto de que
- En acápite aparte refiere sobre la inadecuada valoración de las pruebas de cargo, separando la
- Disgrega luego lo referido a la prueba testifical, describiendo las atestaciones de los testigos ofrecidos
- Con todos esos antecedentes en un segundo punto, reclama inadecuada motivación legal de la resolución,
- Que, consideraría que la primera interrupción fuera la tercería de dominio excluyente presentada en otro
- Encuentra contradicción en el razonamiento de la resolución cuestionada que sí haría referencia a los
- Luego describe lo referido a la acción negatoria, señalando que se debiera tener en cuenta
- Cita el precepto constitucional del art
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- Antes de ingresar a considerar el recurso planteado, es necesario precisar algunos aspectos para mayor
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- En el caso en cuestión, de antecedentes, la exposición de hechos, la prueba producida al
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- Por lo que corresponderá dar curso a la pretensión del actor, en sujeción a la
- En referencia al otro aspecto debatido, de dar curso a la demanda reconvencional por acción
- De conformidad a lo previsto en el art
- En el caso en cuestión, el razonamiento básico de los de instancia es el hecho
- Consecuentemente corresponde resolver en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo en ejecución de Sentencia franquearse testimonio de las piezas principales del proceso para su
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
