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4.- Corresponde ahora, establecido como está, que la demanda se dirigió de manera correcta al verdadero propietario, si en definitiva los demás requisitos se cumplieron a fin de la pretensión de los demandantes y en cambio esta errado el criterio asumido por los juzgadores de instancia. En esa secuencia, establecido está que a tiempo del cambio de titularidad del derecho propietario, en verdad estaba ya ocupado por los actores, que conforme los propios jueces de instancia han reconocido, ese ejercicio fue de forma quieta, pacífica, continua y de manera pública sin ser perturbados, que a efectos de cómputo se considera comenzó válidamente contra el demandado, desde el momento en que hizo público su registro en la Oficina de Derechos Reales, -02 de septiembre de 1987-, esa posesión no puede ser negada bajo la luz de las pruebas que se adjuntaron, aun se quiera decir que la primera evidencia material fuera la inserta a fs. 3 que refiere al pago de importe por impuesto a los inmuebles urbanos, cuya data es del año 1993 a nombre de Antonio Quispe Cuellar –demandante-, así como de todas las demás facturas por servicios, no existiendo controversia con respecto a aquello, pero que denota el ejercicio sobre el bien inmueble
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Florentina Choque de Quispe y Antonio Quispe Cuellar, interpusieron recurso de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- CONSIDERANDO II:HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Ingresa luego a describir las pruebas que se hubieron aportado al proceso, señalando las fojas
- Se ingresa a considerar jurisprudencia respecto al tema de usucapión, relievando el aspecto de que
- En acápite aparte refiere sobre la inadecuada valoración de las pruebas de cargo, separando la
- Disgrega luego lo referido a la prueba testifical, describiendo las atestaciones de los testigos ofrecidos
- Con todos esos antecedentes en un segundo punto, reclama inadecuada motivación legal de la resolución,
- Que, consideraría que la primera interrupción fuera la tercería de dominio excluyente presentada en otro
- Encuentra contradicción en el razonamiento de la resolución cuestionada que sí haría referencia a los
- Luego describe lo referido a la acción negatoria, señalando que se debiera tener en cuenta
- Cita el precepto constitucional del art
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- Antes de ingresar a considerar el recurso planteado, es necesario precisar algunos aspectos para mayor
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- En el caso en cuestión, de antecedentes, la exposición de hechos, la prueba producida al
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- Por lo que corresponderá dar curso a la pretensión del actor, en sujeción a la
- En referencia al otro aspecto debatido, de dar curso a la demanda reconvencional por acción
- De conformidad a lo previsto en el art
- En el caso en cuestión, el razonamiento básico de los de instancia es el hecho
- Consecuentemente corresponde resolver en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo en ejecución de Sentencia franquearse testimonio de las piezas principales del proceso para su
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
