Auto Supremo AS/0597/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2013

Fecha: 21-Nov-2013

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4.- Corresponde ahora, establecido como está, que la demanda se dirigió de manera correcta al verdadero propietario, si en definitiva los demás requisitos se cumplieron a fin de la pretensión de los demandantes y en cambio esta errado el criterio asumido por los juzgadores de instancia. En esa secuencia, establecido está que a tiempo del cambio de titularidad del derecho propietario, en verdad estaba ya ocupado por los actores, que conforme los propios jueces de instancia han reconocido, ese ejercicio fue de forma quieta, pacífica, continua y de manera pública sin ser perturbados, que a efectos de cómputo se considera comenzó válidamente contra el demandado, desde el momento en que hizo público su registro en la Oficina de Derechos Reales, -02 de septiembre de 1987-, esa posesión no puede ser negada bajo la luz de las pruebas que se adjuntaron, aun se quiera decir que la primera evidencia material fuera la inserta a fs. 3 que refiere al pago de importe por impuesto a los inmuebles urbanos, cuya data es del año 1993 a nombre de Antonio Quispe Cuellar –demandante-, así como de todas las demás facturas por servicios, no existiendo controversia con respecto a aquello, pero que denota el ejercicio sobre el bien inmueble