Auto Supremo AS/0597/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Que, consideraría que la primera interrupción fuera la tercería de dominio excluyente presentada en otro

Que, consideraría que la primera interrupción fuera la tercería de dominio excluyente presentada en otro juzgado, después de 21 años de su registro en los que no habría hecho trámite alguno ni administrativo ni judicial que demuestre se haya interrumpido la prescripción. Que, la resolución en su parte considerativa no señalaría de manera expresa el supuesto tiempo en que se habría interrumpido la prescripción, se interroga, 2, 4, 5 o 9 años?, no habría establecimiento claro a los cuantos años se habría supuestamente interrumpido la usucapión extraordinaria