En el caso en cuestión, el razonamiento básico de los de instancia es el hecho
En el caso en cuestión, el razonamiento básico de los de instancia es el hecho de señalar que el demandado demostró ser legítimo propietario del inmueble objeto de litis, y la presunta demostración de la inexistencia de derecho propietario alguno de la misma parte –demandado-, que resulta contradictorio si se dijo que el derecho propietario le correspondería al demandado, no se explica como tiene sustento la afirmación de que se demostró la inexistencia de derecho propietario alguno de la parte demandada, si esto es así, es decir, demostración de inexistencia de derecho propietario de la parte demandada, como se puede dar curso a su demanda. Sin embargo de esa incongruencia, entendemos que la significancia que se quiso dar, es la inexistencia de derecho propietario de la parte demandante. Con respecto de ello habrá que considerar que de la revisión de antecedentes y conforme a la prueba aportada al proceso que evidencian de manera fehaciente la procedencia de la demanda de usucapión, no teniendo sustento el dar curso a la contrademanda con el razonamiento que por la sola acreditación de una titularía se pueda dar curso a la demanda incoada en reconvención, mas cuandola acción negatoria prevista por el art. 1455 del Código Civil, permite a un propietario demandar a quien afirme tener sobre la cosa de su pertenencia algún derecho, se entiende real y pedir que se reconozca la inexistencia del mismo, el razonamiento reside en que el verdadero dueño de un bien inmueble, emplaza a un tercero a probar ser titular de algún derecho real sobre su bien y de no demostrar alguna titularía, se declare la inexistencia de dicho real, que puede ser principal o accesorio. En el caso en cuestión, los actores demandaron posesión por mas de diez años y no existe elemento probatorio alguno que demuestre que se haya interrumpido la posesión pacífica y pública por endeoperó la prescripción adquisitiva, siendo el actuar del demandado estático sin que exista ningún tipo de actos o acciones tendientes a ejercitar derecho propietario y menos la entrega o restitución del bien inmueble en litis, de manera que el razonamiento en contra emitido por los de instancia, resulta forzado y sin respaldo legal ni fáctico correspondiente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Florentina Choque de Quispe y Antonio Quispe Cuellar, interpusieron recurso de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- CONSIDERANDO II:HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Ingresa luego a describir las pruebas que se hubieron aportado al proceso, señalando las fojas
- Se ingresa a considerar jurisprudencia respecto al tema de usucapión, relievando el aspecto de que
- En acápite aparte refiere sobre la inadecuada valoración de las pruebas de cargo, separando la
- Disgrega luego lo referido a la prueba testifical, describiendo las atestaciones de los testigos ofrecidos
- Con todos esos antecedentes en un segundo punto, reclama inadecuada motivación legal de la resolución,
- Que, consideraría que la primera interrupción fuera la tercería de dominio excluyente presentada en otro
- Encuentra contradicción en el razonamiento de la resolución cuestionada que sí haría referencia a los
- Luego describe lo referido a la acción negatoria, señalando que se debiera tener en cuenta
- Cita el precepto constitucional del art
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- Antes de ingresar a considerar el recurso planteado, es necesario precisar algunos aspectos para mayor
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- En el caso en cuestión, de antecedentes, la exposición de hechos, la prueba producida al
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- Por lo que corresponderá dar curso a la pretensión del actor, en sujeción a la
- En referencia al otro aspecto debatido, de dar curso a la demanda reconvencional por acción
- De conformidad a lo previsto en el art
- En el caso en cuestión, el razonamiento básico de los de instancia es el hecho
- Consecuentemente corresponde resolver en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo en ejecución de Sentencia franquearse testimonio de las piezas principales del proceso para su
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
