Auto Supremo AS/0597/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2013

Fecha: 21-Nov-2013

En el caso en cuestión, el razonamiento básico de los de instancia es el hecho

En el caso en cuestión, el razonamiento básico de los de instancia es el hecho de señalar que el demandado demostró ser legítimo propietario del inmueble objeto de litis, y la presunta demostración de la inexistencia de derecho propietario alguno de la misma parte –demandado-, que resulta contradictorio si se dijo que el derecho propietario le correspondería al demandado, no se explica como tiene sustento la afirmación de que se demostró la inexistencia de derecho propietario alguno de la parte demandada, si esto es así, es decir, demostración de inexistencia de derecho propietario de la parte demandada, como se puede dar curso a su demanda. Sin embargo de esa incongruencia, entendemos que la significancia que se quiso dar, es la inexistencia de derecho propietario de la parte demandante. Con respecto de ello habrá que considerar que de la revisión de antecedentes y conforme a la prueba aportada al proceso que evidencian de manera fehaciente la procedencia de la demanda de usucapión, no teniendo sustento el dar curso a la contrademanda con el razonamiento que por la sola acreditación de una titularía se pueda dar curso a la demanda incoada en reconvención, mas cuandola acción negatoria prevista por el art. 1455 del Código Civil, permite a un propietario demandar a quien afirme tener sobre la cosa de su pertenencia algún derecho, se entiende real y pedir que se reconozca la inexistencia del mismo, el razonamiento reside en que el verdadero dueño de un bien inmueble, emplaza a un tercero a probar ser titular de algún derecho real sobre su bien y de no demostrar alguna titularía, se declare la inexistencia de dicho real, que puede ser principal o accesorio. En el caso en cuestión, los actores demandaron posesión por mas de diez años y no existe elemento probatorio alguno que demuestre que se haya interrumpido la posesión pacífica y pública por endeoperó la prescripción adquisitiva, siendo el actuar del demandado estático sin que exista ningún tipo de actos o acciones tendientes a ejercitar derecho propietario y menos la entrega o restitución del bien inmueble en litis, de manera que el razonamiento en contra emitido por los de instancia, resulta forzado y sin respaldo legal ni fáctico correspondiente