Auto Supremo AS/0597/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Disgrega luego lo referido a la prueba testifical, describiendo las atestaciones de los testigos ofrecidos

Disgrega luego lo referido a la prueba testifical, describiendo las atestaciones de los testigos ofrecidos que de manera uniforme manifestarían que los actores viven en el inmueble hace mas de 20 años, realizando mejoras, convirtiéndolo en su domicilio real, sin perturbación alguna, de forma pacífica y continua. Ingresa posteriormente a analizar la inspección ocular que dice no fuera apreciada por el Juez a tiempo de dictar Sentencia, que en este caso no lo habría hecho en relación al art. 397 del Código de Procedimiento Civil parágrafo II que referiría que el Juez tendrá la obligación de velar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, del mismo modo en los arts. 1286 y 1334 del Código Civil, concordante con el art. 192 inc. 2). Refiere asimismo sobre la prueba de confesión provocada, rescata la manifestación del demandado que no ejerció posesión y menos habría iniciado aluna acción legal que interrumpa la prescripción de la usucapión extraordinaria, que jamás realizó mejoras o instalación de servicios, confesión que les seria favorable. Arribando a la conclusión de que las pruebas ofrecidas y presentadas demostrarían la veracidad de su pretensión, y el Juez no habría tomado en cuenta esos aspectos