Auto Supremo AS/0597/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2013

Fecha: 21-Nov-2013

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6.- Consecuentemente, cuando los jueces de instancia refieren que hubo interrupción del transcurso del tiempo para efectos de la usucapión, tienen un razonamiento errado, pues no se puede interrumpir algo que ya se produjo, en el caso en cuestión, lo único que podía surtir efecto es la renuncia que pudieran haber hecho los beneficiarios con ese transcurrir de tiempo, que no hubo ni existe, entonces, no es posible sustentar el argumento de interrupción, pues como se dijo, para la fecha de inicio de demanda, es mas, de la citación con aquella al demandado, estaba ya transcurrido el tiempo y operada la usucapión, por lo que en el proceso judicial, correspondía simplemente declarar ese aspecto, en sujeción a lo previsto por los arts. 110 y 138 del Código Civil