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5.- El punto de controversia que conflictiva el caso, es el razonamiento de los de instancia que determinan que hubo interrupción de la posesión por parte del actual titular al haber realizado el trámite administrativo de rectificar su apellido paterno que figuraría como Quisbert por Guisbert. Este aspecto llama la atención de sobremanera a este Tribunal, pues, si bien existe la evidencia de ese trámite, no hay dato alguno que haga saber que ese trámite administrativo haya sido de conocimiento de los actores, y menos puede este aspecto constituir acto de interrupción de prescripción, pues bajo la luz del iura novit curia, los juzgadores de instancia debieron tomar en cuenta que el tiempo válido para la usucapión comenzó a correr desde el 2 de septiembre de 1987, transcurriendo los diez años requeridos para su procedencia, al 2 de septiembre del año 1997; en consecuencia la rectificación del apellido del demandado de Quisbert a Guisbert del año 2008, la misma, por haberse realizado con posterioridad a la fecha de los 10 años de posesión de los demandantes no puede considerarse como acto que interrumpió el curso de la prescripción, pues ésta ya operó con el transcurso del tiempo a septiembre de 1997. Al margen de ello debe tomarse en cuenta que la interrupción de la usucapión opera por dos modos, la interrupción civil y la interrupción natural; la primera, referida a las causas que interrumpen la prescripción en general previstas por el art. 1503 y sgtes., del Código Civil y la segunda, cuando el poseedor es privado de la posesión del inmueble por más de un año, presupuestos estos a los que no se acomoda la referida rectificación administrativa. Finalmente, referir que dicha rectificación efectuada con posterioridad al transcurso del plazo de la usucapión, de ninguna manera podría concebirse como un acto de interrupción, pues por lógica únicamente se interrumpe el plazo que está en curso y no el plazo ya transcurrido y operado, en cuyo caso no correspondería la interrupción de la prescripción, sino únicamente la renuncia a éste
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Florentina Choque de Quispe y Antonio Quispe Cuellar, interpusieron recurso de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- CONSIDERANDO II:HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Ingresa luego a describir las pruebas que se hubieron aportado al proceso, señalando las fojas
- Se ingresa a considerar jurisprudencia respecto al tema de usucapión, relievando el aspecto de que
- En acápite aparte refiere sobre la inadecuada valoración de las pruebas de cargo, separando la
- Disgrega luego lo referido a la prueba testifical, describiendo las atestaciones de los testigos ofrecidos
- Con todos esos antecedentes en un segundo punto, reclama inadecuada motivación legal de la resolución,
- Que, consideraría que la primera interrupción fuera la tercería de dominio excluyente presentada en otro
- Encuentra contradicción en el razonamiento de la resolución cuestionada que sí haría referencia a los
- Luego describe lo referido a la acción negatoria, señalando que se debiera tener en cuenta
- Cita el precepto constitucional del art
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- Antes de ingresar a considerar el recurso planteado, es necesario precisar algunos aspectos para mayor
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- En el caso en cuestión, de antecedentes, la exposición de hechos, la prueba producida al
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- Por lo que corresponderá dar curso a la pretensión del actor, en sujeción a la
- En referencia al otro aspecto debatido, de dar curso a la demanda reconvencional por acción
- De conformidad a lo previsto en el art
- En el caso en cuestión, el razonamiento básico de los de instancia es el hecho
- Consecuentemente corresponde resolver en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo en ejecución de Sentencia franquearse testimonio de las piezas principales del proceso para su
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
