Auto Supremo AS/0597/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2013

Fecha: 21-Nov-2013

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5.- El punto de controversia que conflictiva el caso, es el razonamiento de los de instancia que determinan que hubo interrupción de la posesión por parte del actual titular al haber realizado el trámite administrativo de rectificar su apellido paterno que figuraría como Quisbert por Guisbert. Este aspecto llama la atención de sobremanera a este Tribunal, pues, si bien existe la evidencia de ese trámite, no hay dato alguno que haga saber que ese trámite administrativo haya sido de conocimiento de los actores, y menos puede este aspecto constituir acto de interrupción de prescripción, pues bajo la luz del iura novit curia, los juzgadores de instancia debieron tomar en cuenta que el tiempo válido para la usucapión comenzó a correr desde el 2 de septiembre de 1987, transcurriendo los diez años requeridos para su procedencia, al 2 de septiembre del año 1997; en consecuencia la rectificación del apellido del demandado de Quisbert a Guisbert del año 2008, la misma, por haberse realizado con posterioridad a la fecha de los 10 años de posesión de los demandantes no puede considerarse como acto que interrumpió el curso de la prescripción, pues ésta ya operó con el transcurso del tiempo a septiembre de 1997. Al margen de ello debe tomarse en cuenta que la interrupción de la usucapión opera por dos modos, la interrupción civil y la interrupción natural; la primera, referida a las causas que interrumpen la prescripción en general previstas por el art. 1503 y sgtes., del Código Civil y la segunda, cuando el poseedor es privado de la posesión del inmueble por más de un año, presupuestos estos a los que no se acomoda la referida rectificación administrativa. Finalmente, referir que dicha rectificación efectuada con posterioridad al transcurso del plazo de la usucapión, de ninguna manera podría concebirse como un acto de interrupción, pues por lógica únicamente se interrumpe el plazo que está en curso y no el plazo ya transcurrido y operado, en cuyo caso no correspondería la interrupción de la prescripción, sino únicamente la renuncia a éste