CONSIDERANDO II:HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de Antonio Quispe Cuellar, que se analiza.
CONSIDERANDO II:HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil, explicando que manifestó en su demanda que el 18 de abril de 1973 adquirió el lote de terreno en litigio de su entonces propietario Rufino Mamani Suxo, fecha desde la cual se encontrarían en posesión de forma quieta, pacífica, continua y de manera pública, sin ser perturbados. Describe a continuación los elementos de la usucapión en general que fueran el ánimus, posesión pública, pacífica, continua, ininterrumpida; y otros aspectos que hagan por la procedencia de la usucapión
CONSIDERANDO II:HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil, explicando que manifestó en su demanda que el 18 de abril de 1973 adquirió el lote de terreno en litigio de su entonces propietario Rufino Mamani Suxo, fecha desde la cual se encontrarían en posesión de forma quieta, pacífica, continua y de manera pública, sin ser perturbados. Describe a continuación los elementos de la usucapión en general que fueran el ánimus, posesión pública, pacífica, continua, ininterrumpida; y otros aspectos que hagan por la procedencia de la usucapión
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Florentina Choque de Quispe y Antonio Quispe Cuellar, interpusieron recurso de
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- CONSIDERANDO II:HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Ingresa luego a describir las pruebas que se hubieron aportado al proceso, señalando las fojas
- Se ingresa a considerar jurisprudencia respecto al tema de usucapión, relievando el aspecto de que
- En acápite aparte refiere sobre la inadecuada valoración de las pruebas de cargo, separando la
- Disgrega luego lo referido a la prueba testifical, describiendo las atestaciones de los testigos ofrecidos
- Con todos esos antecedentes en un segundo punto, reclama inadecuada motivación legal de la resolución,
- Que, consideraría que la primera interrupción fuera la tercería de dominio excluyente presentada en otro
- Encuentra contradicción en el razonamiento de la resolución cuestionada que sí haría referencia a los
- Luego describe lo referido a la acción negatoria, señalando que se debiera tener en cuenta
- Cita el precepto constitucional del art
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- Antes de ingresar a considerar el recurso planteado, es necesario precisar algunos aspectos para mayor
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- En el caso en cuestión, de antecedentes, la exposición de hechos, la prueba producida al
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- Por lo que corresponderá dar curso a la pretensión del actor, en sujeción a la
- En referencia al otro aspecto debatido, de dar curso a la demanda reconvencional por acción
- De conformidad a lo previsto en el art
- En el caso en cuestión, el razonamiento básico de los de instancia es el hecho
- Consecuentemente corresponde resolver en sujeción a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo en ejecución de Sentencia franquearse testimonio de las piezas principales del proceso para su
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
