Auto Supremo AS/0597/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2013

Fecha: 21-Nov-2013

De conformidad a lo previsto en el art

De conformidad a lo previsto en el art. 1455 del Código Civil e interpretando los alcances de dicha disposición legal, los presupuestos y requisitos básicos para la procedencia de la acción negatoria son dos: la primera) que el propietario puede demandar a quien afirme tener derecho sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos; la segunda) que si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño, Por la acción negatoria, lo que se pretende obtener es una Sentencia declarativa de inexistencia de un derecho real limitado que otra persona afirma que le pertenece sin haberse constituido a su favor, sin reconocer a favor del demandado titularidad de dominio alguno