Auto Supremo AS/0321/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señala que, en el caso presente, el delito


Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señala que, en el caso presente, el delito se consumó al momento de dañar y sufrir deterioros el vehículo motorizado; sin embargo, de la relación de la fundamentación efectuada por el Tribunal de alzada, se establece que al igual que en el Auto de Vista 254/12 de 9 de julio, que fue dejado sin efecto, nuevamente incurre en el mismo error de omitir la debida fundamentación respecto al elemento subjetivo del tipo penal atribuido al imputado, habida cuenta que no brinda respuesta alguna al argumento esgrimido en apelación restringida, en sentido de que en el caso analizado no concurrió en su conducta el dolo, teniendo en cuenta que conforme a la doctrina, el delito de daño simple, es un delito doloso que exige que el sujeto activo del delito tenga conocimiento de que sus actos pueden dañar los bienes ajenos. Por lo que se establece que evidentemente el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva respecto a este agravio, vulnerando con ello las previsiones contenidas en el art. 124 del CPP, así como del art. 398 del mismo cuerpo legal que textualmente refiere que: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución"