Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señala que, en el caso presente, el delito
Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señala que, en el caso presente, el delito se consumó al momento de dañar y sufrir deterioros el vehículo motorizado; sin embargo, de la relación de la fundamentación efectuada por el Tribunal de alzada, se establece que al igual que en el Auto de Vista 254/12 de 9 de julio, que fue dejado sin efecto, nuevamente incurre en el mismo error de omitir la debida fundamentación respecto al elemento subjetivo del tipo penal atribuido al imputado, habida cuenta que no brinda respuesta alguna al argumento esgrimido en apelación restringida, en sentido de que en el caso analizado no concurrió en su conducta el dolo, teniendo en cuenta que conforme a la doctrina, el delito de daño simple, es un delito doloso que exige que el sujeto activo del delito tenga conocimiento de que sus actos pueden dañar los bienes ajenos. Por lo que se establece que evidentemente el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva respecto a este agravio, vulnerando con ello las previsiones contenidas en el art. 124 del CPP, así como del art. 398 del mismo cuerpo legal que textualmente refiere que: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución"
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificado con la referida Sentencia, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 256/2013-RA de 11 de octubre, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Néstor Villegas Rocha, interpuso el recurso de
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Deber de fundamentación
- Principio de legalidad, derecho de acceso a la justicia e incongruencia omisiva
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como uno de sus
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia, la Constitución en el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención
- Obligatoriedad de la Doctrinal Legal
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, en los casos de reposición de obrados, los Tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de falta de atención a los reclamos de la apelación
- Incluso dentro del análisis de la misma denuncia de incorrecta aplicación de la norma sustantiva,
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señala que, en el caso presente, el delito
- La omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada, importa por una lado la
- En cuanto al motivo del presente recurso de casación de que el Tribunal de alzada
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse establecido, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En vista de la inobservancia de la doctrina legal establecida por este Tribunal en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
