De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 321/2013-RRC
Sucre, 06 de diciembre de 2013
Expediente : La Paz 37/2013
Parte Acusadora : Grimaldo Gonzáles Quenta
Parte Imputada : Néstor Villegas Rocha
Delito : Daño Simple
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
El memorial cursante de fs. 269 a 273 vta., mediante el cual, Néstor Villegas Rocha, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2013 de 15 de febrero de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Grimaldo Gonzáles Quenta en su contra, por el delito de Daño Simple, previsto y sancionado en el art. 357 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a)Conforme a la enunciación de hechos contenida en la Sentencia, se tiene que el 21 de abril de 2010, en circunstancias en que el minibús marca Daihatsu de propiedad del querellante se encontraba estacionado en la puerta de su inmueble, observó que una volqueta de propiedad del imputado, quien conducía en estado de ebriedad, impactó el minibús y que luego de desenganchar ambos vehículos, el imputado se dio a la fuga abandonando la volqueta unos metros arriba, desapareciendo por dos días. Sobre la base fáctica descrita y luego de la audiencia de juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal, emitió la Sentencia 002/2012 de 16 de marzo (fs. 210 a 213), que declaró al imputado Néstor Villegas Rocha, autor de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado en el art. 357 del CP, condenándole a cumplir la pena de un año de reclusión, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, así como la reparación de daños y perjuicios
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 321/2013-RRC
Sucre, 06 de diciembre de 2013
Expediente : La Paz 37/2013
Parte Acusadora : Grimaldo Gonzáles Quenta
Parte Imputada : Néstor Villegas Rocha
Delito : Daño Simple
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
El memorial cursante de fs. 269 a 273 vta., mediante el cual, Néstor Villegas Rocha, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2013 de 15 de febrero de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Grimaldo Gonzáles Quenta en su contra, por el delito de Daño Simple, previsto y sancionado en el art. 357 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a)Conforme a la enunciación de hechos contenida en la Sentencia, se tiene que el 21 de abril de 2010, en circunstancias en que el minibús marca Daihatsu de propiedad del querellante se encontraba estacionado en la puerta de su inmueble, observó que una volqueta de propiedad del imputado, quien conducía en estado de ebriedad, impactó el minibús y que luego de desenganchar ambos vehículos, el imputado se dio a la fuga abandonando la volqueta unos metros arriba, desapareciendo por dos días. Sobre la base fáctica descrita y luego de la audiencia de juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal, emitió la Sentencia 002/2012 de 16 de marzo (fs. 210 a 213), que declaró al imputado Néstor Villegas Rocha, autor de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado en el art. 357 del CP, condenándole a cumplir la pena de un año de reclusión, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, así como la reparación de daños y perjuicios
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificado con la referida Sentencia, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 256/2013-RA de 11 de octubre, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Néstor Villegas Rocha, interpuso el recurso de
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Deber de fundamentación
- Principio de legalidad, derecho de acceso a la justicia e incongruencia omisiva
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como uno de sus
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia, la Constitución en el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención
- Obligatoriedad de la Doctrinal Legal
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, en los casos de reposición de obrados, los Tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de falta de atención a los reclamos de la apelación
- Incluso dentro del análisis de la misma denuncia de incorrecta aplicación de la norma sustantiva,
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señala que, en el caso presente, el delito
- La omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada, importa por una lado la
- En cuanto al motivo del presente recurso de casación de que el Tribunal de alzada
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse establecido, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En vista de la inobservancia de la doctrina legal establecida por este Tribunal en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
